DE
LAS CUOTAS:
Artículo 1º.- Al iniciar las clases el alumno
deberá cubrir la colegiatura del primer mes.
Artículo 2º.- El alumno deberá pagar sus cuotas
por adelantado.
Artículo 3º.- Si así lo desea, el maestro tendrá
derecho a ocupar la hora de aquel alumno que persista en el retraso del pago de
sus cuotas."
Artículo 4º.- El costo de los cursos teóricos se
informará al presentar las convocatorias respectivas."
DE
LOS ESTUDIOS:
Artículo 5º.- El alumno deberá apegarse al plan de
estudios (Metodología) elaborado por el personal académico de esta Institución.
Artículo 6º.- Durante todo el año se realizarán
diversos recitales públicos en los que deberán participar los alumnos.
Artículo 7º.- Una vez
terminado el curso correspondiente, el alumno tendrá la opción de solicitar
fecha de examen a su maestro. Los exámenes se programarán con la debida
anticipación.
DE
LAS ASISTENCIAS Y VACACIONES:
Artículo 8º.- Si el alumno falta por cualquier
causa a su clase, el maestro no tendrá obligación de reponerla.
Artículo 9º. -El
alumno que falte sin previo aviso a dos clases consecutivas, perderá su hora y
el maestro tendrá pleno derecho a ocuparla con otro alumno.
Artículo 10º.- En
caso de que el maestro falte a la clase por cualquier causa, tendrá que reponerla
(de acuerdo con el alumno), o en su defecto, descontarla de la cuota mensual.
Artículo 11º.- La
Semana Santa y los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 16 de
septiembre y 20 de noviembre, la Academia suspenderá sus labores sin obligación
por parte de los maestros de reponer las clases que coincidan con esos días o
descontarlas de la cuota mensual.
Artículo 12º.- Habrá dos períodos de vacaciones
que abarcarán la última semana de agosto y las dos últimas semanas de
diciembre.
Artículo 13º.- Al
alumno cuya disciplina, esfuerzo o tiempo disponible estén por debajo del
mínimo requerido para el estudio del instrumento, se le suspenderán las clases
a criterio del maestro.
Artículo 14º.- El
alumno que habiendo perdido su hora desee ingresar nuevamente a la Academia
deberá cubrir las cuotas que adeude, según la cuota actualizada, e inscribirse
en la lista de espera.
Artículo 15º.- La Academia tiene la facultad de
expulsión de cualquier alumno y se reserva el derecho de admisión.