Denuncia presentada ante la PGR

[2 de octubre de 1998]



LIC. JORGE MADRAZO CUELLAR
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
PRESENTE.



ASUNTO: SE PRESENTA DENUNCIA DE HECHOS.


RAUL ALVAREZ GARIN, ROBERTO ESCUDERO, FÉLIX LUCIO ;HERNÁNDEZ GAMUNDI, CESAR TIRADO, JOSÉ GILBERTO PINEIRO GUZMAN, ROBERTO VAZQUEZ CAMARENA Y JAVIER RAMOS RODRIGUEZ por nuestro propio derecho y designando como representantes comunes indistintamente a los dos primeros mencionados, señalamos domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en la calle de Huatabampo sin numero edificio D-1 en la Colonia Roma de esta Ciudad de México, C. P. 06740 autorizando para tales efectos a los CC. Licenciados ADALBERTO SALDANA HARLOW, LUIS JAVIER GARRIDO PLATA, EMILIO KRIEGER, CARLOS GONZÁLEZ DURAN, JUAN ANTONIO CORZO PÉREZ REGUERA, y ALVARO GARCIA RAMIREZ, ante Usted con el debido respeto, comparecemos para exponer que:

Venimos, mediante el presente escrito, con fundamento en lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales así como los artículos 105, 108, 149 bis, 302, 364, 365 bis, 366 y demás relativos del Código Penal Federal, así como los artículos 8°, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución General de la República, a denunciar hechos que pueden constituir los delitos de Genocidio, Privación ilegal de la Libertad, Abuso de Autoridad y los que resulten en agravio de los suscritos y de los señores que más adelante mencionaremos.


HECHOS


1.        Algunos de nosotros fuimos representantes y miembros del Consejo Nacional de Huelga y procesados con motivo de los sucesos acaecidos durante el Movimiento Estudiantil y Popular de 1968.
También fuimos directamente afectados por las injustas sentencias que tanto el Juez del fuero federal como los jueces del fuero común que más adelante señalaremos, dictaron en contra nuestra con graves violaciones a las garantías individuales y de debido proceso que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran, porque no fueron observadas las formalidades esenciales del procedimiento por nuestros juzgadores y se violaron reiteradamente diversos derechos.

2.        Durante el desarrollo de esos acontecimientos y aún después de concluido el Movimiento Estudiantil Popular, el Gobierno Federal actuó como si hubiese un estado de excepción en el país, suspendiendo de facto las garantías individuales, disolviendo violentamente con el uso de la fuerza pública las reuniones para hacer peticiones o para protestar por actos de las autoridades, y todos quienes fuimos aprehendidos, sin que se hubiesen girados las órdenes de aprehensión o detención por las autoridades judiciales como consecuencia de denuncia, acusación o querella, fuimos también procesados y encarcelados en franca violación a nuestras garantías individuales.

3.        Los funcionarios del Gobierno Federal en 1968, violaron reiteradamente algunos de los derechos fundamentales de todo ciudadano e hicieron nulos entre otros, los de libertad de expresión (art. 7o.) el derecho de petición (art. 80.) las libertades de reunión y asociación(art. 9o.) la libertad de tránsito (art. 11) el derecho al respeto de la integridad corporal y la inviolabilidad del domicilio (art. 16) el derecho a que se nos administrara justicia y casi todos los derechos en materia penal contenidos en los arts. 19 y 20 de la Constitución.

4.        La utilización del ejército en diversas acciones, aún las reservadas a la policía judicial y al Ministerio Público Federal, deteniendo e interrogando a cientos de personas en el Campo Militar Numero Uno, se hizo con abierta violación a los arts. 21 y 129 de la Constitución Política como culminación de la represión sangrienta a los manifestantes en la Plaza de las Tres Culturas en TIateloIco, la tarde del 2 de octubre de 1968.

En esa fecha hubo un número considerable de muertos y heridos entre los manifestantes, como consecuencia de la actuación planeada, dirigida, coordinada y ejecutada por los funcionarios del Gobierno Federal que señalaremos, lo cual nos lleva a concluir que entre otros delitos de lesa humanidad se configuró el delito de Genocidio.

Entre las personas ahí asesinadas podemos citar los nombres de las siguientes, sobre las que fue posible obtener información fidedigna de su muerte:

Agustina Matus de Campos, Jaime Pintado Gil, Antonio Solórzano García, Juan Rojas Luna, Guillermo Rivera Torres, Luis Gómez Ortega, Reynaldo Monsalvo Soto, Ana María Teuscher Kruger, Carlos Beltrán Monal, Cuitláhuac Gallegos Banuelos, José Ignacio Caballero González, Jorge Ramírez Gómez, Fernando Hernández Chantre, Rosalino Martín Villanueva, Cornelio Benigno Caballero, Gilberto Reynoso Ortiz, Miguel Baranda Salas, María Maximiana Mendoza, Cecilio León Torres y muchos más cuyos nombres se desconocen.

5.        Dado que las acciones para exigir la responsabilidad y castigo a los culpables del Genocidio no han prescrito conforme a las reglas establecidas en el art. 149 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, que establece " comete el delito de Genocidio el que con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos de carácter nacionales, o de carácter étnico, racial o religiosos, perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de miembros de aquellos o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo ...Por tal delito se impondrán de veinte a cuarenta anos de prisión y multa de quince a veinte mil pesos. "en relación al art. 105 y demás relativos del Capítulo VI, Titulo Quinto del propio ordenamiento, que señala " La acción penal prescribirá en un plazo igual al termino medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley por el delito de que se trate pero en ningún caso será menor de tres anos " y la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, suscrita por México el 14 de diciembre de 1948 ( Diario oficial del 25 de Junio y 11 de octubre de 1952) y adicionalmente existe jurisprudencia en el sentido de que " las leyes relativas al orden público tienen efectos retroactivos en todas partes. El prescribiente no tiene ningún derecho adquirido, sino una expectativa de derecho, que no entrara en su patrimonio hasta que se hayan cumplido todos los requisitos señalados por las leyes. "Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación Quinta época, XXXII, pag.922, venimos a presentar formal denuncia penal por el delito de Genocidio, Privación ilegal de la libertad y Abuso de Autoridad en contra de las siguientes personas:

Presidente de la Republica, Lic. Gustavo Díaz Ordaz

Secretario de Gobernación, Lic. Luis Echeverría Alvarez

Secretario de la Defensa Nacional, General Marcelino García Barragán

Jefe del Estado Mayor Presidencial, General Luis Gutiérrez Oropeza

Jefe del Departamento del Distrito Federal, General y Lic. Alfonso Corona del Rosal.

Procurador General de la Republica, Lic. Julio Sánchez Vargas,

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Lic. Gilberto Suarez Torres.

Jefe de la Policía del Distrito Federal, General Luis Cueto Ramírez.

General Crisoforo Mazón Pineda , Comandante de la operación "TIateloIco".

General José Hernández Toledo, Subcomandante de la misma operación.

General Raúl Mendiolea Cerecero.

Coronel Ernesto Gómez Tagle, comandante del batallón "Olimpia".

Director Federal de Seguridad, Lic. Fernando Gutiérrez Barrios.

Sr. Miguel Nassar Haro, comandante de la Dirección Federal de Seguridad.

Comandantes y agentes policiacos de la Dirección Federal de Seguridad, y del Servicio Secreto del Departamento del Distrito Federal.


La represión del mitin del 2 de octubre es un acto de autoridad y un acto de gobierno atribuible al titular del Poder Ejecutivo Federal y a sus colaboradores señalados, que fue cometido por gobernantes en ejercicio de sus funciones, con el propósito de destruir a un grupo nacional, en este caso el estudiantado, en el que se perpetraron delitos contra la vida y ataques a la integridad corporal a los miembros de la comunidad estudiantil.

Se trata de un delito doloso por querer y aceptar su realización (art. 9o. Del

Código Penal invocado) y son responsables de él los que lo realizaron, esto es militares y policías de las corporaciones señaladas y quienes acordaron su participación (art. 13 del Código Penal frac. I y II.)

El Genocidio es en esencia un delito contra del pueblo, contra una parte del pueblo como grupo nacional, porque se trata de la destrucción del estudiantado como grupo nacional , y contra su participación en la soberanía nacional cometido por el poder público que el pueblo crea soberanamente para su beneficio ( art. 39 Constitucional) igual que crea la ley para su beneficio y que establece los mandatos para los mandatarios del poder público en facultades expresas (art. 124 ) y cuando las obligaciones expresas del Poder Ejecutivo son primero que nada, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, desde su protesta ( art. 87 ) y actuar en todo para el bien y el progreso del pueblo (art. . 87) ,y con ello comienza sus obligaciones señaladas en el art. 89, Frac. I, sujeto a la inviolabilidad Constitucional (art. 136 ) y cuando viola la Constitución, utilizando al ejército para masacrar a la población civil, en una manifestación pacífica, garantizada en el art. 9, que por supuesto no puso en riesgo la seguridad interior de la Federación ( art. 89, frac. VI ) violo todas las garantías individuales sin intentar suspenderlas como establece el art. 29, sino sorprendiendo a la población y con ello comete homicidio y lesiones y demás delitos contra la vida y la integridad corporal, y llevo a todo el Poder Ejecutivo, al Judicial e incluso al Legislativo a apoyar su delito, provocando que todo el Gobierno se saliera de la ley e interrumpiendo la observancia de la Constitución y los principios que sanciona que obliga a que el pueblo recobre su libertad para restablecer tal observancia y con arreglo a ella juzgar a los transgresores de la Ley.

Si el Genocidio es un delito contra la humanidad( Capitulo I , Titulo Tercero del Código Penal) por la trascendencia universal de querer destruir a un grupo nacional, ( el estudiantado ) y porque es un delito contra el pueblo y la Soberanía Nacional, no puede quedar impune; y si el pueblo soberano tiene la acciona jurídica inalienable de ejercer en todo el tiempo dicha soberanía incluso para modificar la forma de gobierno, tiene también el derecho de demandar justicia frente a un delito de lesa humanidad.

Que hayan transcurrido casi treinta anos desde que se cometió ese crimen, no tiene importancia, y los sobrevivientes tenemos el derecho de solicitar al Ministerio Publico Federal( art. 8 Constitucional ) para que dentro de sus atribuciones inicie ante los Tribunales la persecución de todos los delitos de orden federal; y por lo mismo, a el Ie corresponderá solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine, pues la investigación y persecución de los delitos Ie corresponde porque así lo determina el art 21 Constitucional. En el caso del ex Presidente Díaz Ordaz, la extinción de la responsabilidad por muerte, debe ser rechazada en razón de la culpabilidad real, histórica y moral; pero también jurídica por la comisión de delitos graves del orden común, como son el homicidio, lesiones, privación ilegal de libertad. etc. y exigir una condena de desprestigio a su fama pública, o considerarse como delito grave del orden común al Genocidio, lo que seria más apropiado, como la cabeza de ese delito y acudir a los Tratados Internacionales suscritos (Convención de 1948 contra el Genocidio, presentada ante la ONU) que debe tener como sanción " exactamente aplicable " la descalificación de fama publica de los muertos.

6.        Todos los actos convocados por el Consejo Nacional De Huelga durante el transcurso del movimiento fueron pacíficos y realizados en un ambiente de responsabilidad y orden.

Durante meses cientos de brigadas actuaron en toda la ciudad y nunca se presentaron incidentes violentos. Esta claro que si el Ejército no se hubiera presentado en TIateloIco, el mitin del 2 de Octubre habría concluido pacíficamente. La presencia del Ejército no se puede explicar en TIateloIco sin la intensión de masacrar a los participantes del acto por las razones siguientes:

A)        Si el Gobierno no quería permitir mas actos públicos debió anunciarlo previamente difundiendo las razones que justificaran tal medida; sin embargo procedió violentamente en contra de gente pacifica, decenas de periodistas nacionales y extranjeros y entre los miles de asistentes había mujeres y niños lo que demuestra de acto legal y pacifico.

B)        Cuando se presentaron las tropas tampoco anunciaron su intención de disolver el mitin, como en la ocasión del 27 de Septiembre en el Zócalo, en que los mandos del ejercito hablaron por magnavoces pidiéndole a la gente que se retirara pacíficamente anunciando que si en cierto plazo no lo hacia, actuarían con la fuerza.

En TIateloIco sin previo aviso el ejército agredió ferozmente a los asistentes al mitin con un saldo trágico de muertos y heridos aun no cuantificados con precisión.

C)        Desde el primer momento el ejercito ocupo la Plaza y los edificios cercanos en pocos minutos, lo que demuestra que no hubo resistencia a su avance y toma de posiciones.

Los primeros disparos partieron de miembros del Batallan Olimpia apostados en los corredores y pasillos del Edificio Chihuahua e inmediatamente comenzaron a funcionar cientos de armas automatices; los soldados tiraban contra la gente reunida en la Plaza y contra los edificios en donde había personas asomadas en las ventanas. Mujeres de distintas edades, jovenes y ancianos fueron asesinados con bayonetas y evidentemente no eran guerrilleros sino personas inermes que no pudieron huir a tiempo.

D)        El mitin fue cercado en forma triple por soldados y policías. El primer cerco fue en torno al Edificio Chihuahua por miembros del Batallón Olimpia vestidos de civil para capturar a los dirigentes del Consejo Nacional De Huelga, el segundo formado por la tropa y los tanques en torno a la Plaza para rodear a la multitud y acorralaría y el tercero en torno a la unidad habitacional para bloquear toda posible salida y capturar a los escasos grupos que lograran evadir los dos primeros cercos.

La existencia de esos cercos queda demostrada con los miles de personas que fueron detenidas ese ida. En las distintas cárceles de la ciudad fueron recluidas mas de dos mil personas y otras que estuvieron detenidas temporalmente en la Plaza para ser liberadas horas después, hacen pensar que la cifra aumento a cinco o seis mil personas calculada conservadoramente. Entre las personas a quienes se les proceso penalmente en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal dentro del Expediente 272/68 en el fuero Federal y en los juzgados Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Sexto y Vigésimo Primero del fuero coman, podemos mencionar a las siguientes:

Abaroa Corona Jorge, Abaunza Galicia Luis Jorge, Acosta García Raúl, Acosta Nava Jorge, Aguilar Martínez Luis, Aguirre Alcala Juan Jesús, Alarcon Chávez Víctor Manuel, Alcalá Rosas Roberto, Alonso Barna Miguel Angel, Alvarez Alvarez José Federico, Alvarez Díaz De León Germán, Alvarez Garin Luis Raúl, Alvarez Lorenzo Daniel, Alvarez Mosqueda Alfonso Saúl, Amado Adalid Jesús, Andrade Ruiz José Carlos, Anzures García Fernando, Aranda Barbajal, Luis Alberto, Aranda Velázquez Raymundo, Aranda Velez Marco Antonio, Arellano Azonera José Eduardo, Arguello López Carlos Isauro, Arriaga Navarro Joel, Arruel Flores Sergio, Avendaño Martínez Miguel Angel, Avendaño Martínez Rafael, Avendaño Martínez Roberta, Avila Cadena Marco Antonio, Avila Carrillo Enrique, Avila Hernández Héctor Guillermo, Ayala Hernández Antonio, Ayuso Sánchez Cesar, Baez García David, Baltazar Cisneros Merminio, Banuelos Romero Jesús, Barrios Roman Alfonso, Barron Avila Alejandro, Bausas Ortiz José Alfonso, Becerra Guerrero José Luis, Bejarano Garcés Miguel, Bovilnik Kalinka Julio, Burguete Constantino Jesús, Cabagne Mendoza Carlos, Cabrera Flores Alfredo, Cachón Ayora Luis Enrique, Cadena Galicia Antonio Rolando, Calderón Piñón Rolando, Camarillo Enríquez Hermilo, Campos Díaz Adrián, Campos Lemus Sócrates Amado, Campuzano Montoya Mario, Cantu Castillo Francisco Javier, Cárdenas Marín Renán, Carmona Walkop Gabriel, Carrillo Larios Filiberto, Castañeda Bes Sergio Antonio, Castillejos Ortiz Armando, Castillo Martínez Heberto, Castillo Salgado Pedro, Castro Mellado Angel, Cecairas Arias Ramón, Cepitia Sandoval José Luis, Cervantes Cabeza de Vaca Luis Tomas, Cervantes Cuevas Humberto, Cifuentes Martínez Carlos, Corona Rodríguez Ernesto, Cortes Villegas Juan, Cortes Villegas Manuel, Cruz Barrera Mario, Cruz Garcia Eleuterio, Cruz Paez Agustin, Cuellar Castañeda José Manuel, Chacon Garcia Alfredo, Chávez Alarcón Ceferino, Chávez Ernesto Aarón, Chávez Rocha Benedicto, Chávez Velarde Enrique, Danzós Palominos Ramón, Dávila Jiménez Servando José, De Gortari De Gortari Eli, De la Vega De Avila Eduardo, De León Torres Julián, De Swan Oliva Salomon, Del Campo Ponce de León Carlos Martín, Díaz Vargas Raúl, Díaz Cabrera Jessai, Diaz Gallegos Juan José, Díaz Jiménez Taurino, Domínguez Maldonado Genaro, Dosal Jottar Martín, Duran Pérez Natalio, Echeverría Martínez Rodolfo, Emery Ulloa Francisco, Enciso Barron Cesar, Escamilla Cesar, Espejel Guerrero Consuelo, Espinosa De Los Monteros Santillan Manuel Alberto, Esquivel Garcia Rodolfo, Estrada Cruz Roberto, Estrada Medina Juan Manuel, Estrada Vega Pedro, Falcon Aragon Mario, Félix Valenzuela Manuel, Fernández Almazan Leobardo, Fernández Avila Juan Javier, Fernández Gutiérrez Armando Joel, Fernández Maldonado José Antulio, Ferrara Rico Juan, Flores de Díaz de León Carlos Servando, Flores González Roberto, Flores Mejía Adolfo, Flores Pérez Manuel, Flores Vicenteno Juan, Francisco Colmenares José Natividad, Fuentes Zuñiga Juan Pablo, Galnindes Mayer Juvencio, Gallangos Cruz Roberto, Gallegos García Francisco, García Criollo Gabriel, García Franco Gualterio, García Franco José Luis, García Gutiérrez Carlos, García Torres Gabriel, Garza Boyer Pablo, Gaytan Quiñones José Noel, Goded Andrew Félix, Goded Andrew Jaime, Gómez Alvarez Pablo, Gómez Sauz Héctor, Gómez Trujillo Joaquín Procoro, González de Alba José Luis, González de Alba Luis Oscar, González González Rafael, González Guardado Jesús, González Martínez Alfonso, González ;Martínez Sergio, González Medrano Romeo, González N. Enrique, González Olmedo Porfirio, González Pacheco Moisés, González Sánchez Luis, Granados Cortes Fernando, Guerra Flores Jesús, Guerrero Leyva Ramón, Guevara Niebia Gilberto Ramón, Gutiérrez Belloso Felipe, Gutiérrez González Noel Fernando, Gutiérrez ;Hernández Gonzalo, Gutiérrez Vargas Erasmo, Guzman ;Martínez Carlos, Hayaska Sasaki Talahiko, Heredia Espinoza Angel Juan, Heredia Rubio José Luis, ;Hernández Gamundi Félix Lucio, ;Hernández ;Hernández Jorge, ;Hernández ;Hernández Mario, ;Hernández Yerves Juan Pablo, Herrera Orozco Jacobo, Hidalgo Rodriguez Armando, Ibarra Alfonso Cipriano, Iren Telles José Manuel, Jacobo Garcia Rafael, Jesús Cano Ignacio, Juárez Juárez Hermenegildo, Junquera Maldonado Rafael, Lara Brambila Mario Antonio, Lazo Warren de Garcia Rina, Leon Pamanes José, Lerma K. Manuel, Lerma Kierchener Miguel, Lievano Mendoza Francisco Gustavo, Lima Nava Rafael, López Arretche Leobardo, López ;Hernández Jorge, López ;Martínez Nicolas, López Mayo Guillermo, López Osuna Florencio, López Rubio José Luis, Lueslei Montoya Venancio, Lugo Salazar Héctor, Magaña Albarran Alberto, Mantecón Quinto Luis Enrique, Manuel Signoret Juan Pablo, Marcue Pardiñas Manuel, Marmolejo González Miguel Salomón, Man-on Morales Mario, ;Martínez Alcala Félix Octavio, ;Martínez De La Roca Salvador, ;Martínez Nateras Arturo, ;Martínez Ovando Angel, ;Martínez Pérez José Luis, ;Martínez Rodríguez Eduardo, ;Martínez Sandoval Silverio, ;Martínez Vargas Ricardo, ;Martínez Zuniga Alfonso, Mata Gómez Ricardo, Medina Sevilla Carlos, Mejía Fuentes Héctor, Mejía González Adolfo, Méndez Brown Héctor, Mendoza Morales Roberto, Meneses Gutiérrez José Dolores, Miñón Corro Roberto, Miñón Rodriguez Enrique, Miramontes Pérez Enrique, Miranda ;Hernández Erasmo, Molina Cupa José Antonio, Molina Flores Cesar Nicolas, Monroy Milan José Manuel, Montero Sánchez Gustavo, Montero Sánchez Victor Gustavo, Montes Manzano Eduardo, Montes Morales Jesús, Montiel Montiel Agustín, Mora Fol José Refugio, Mora Sánchez Rolando, Morales Gil Lenin, Morales Romero Antonio, Morales Tapia Jesús, Morquecho Jiménez Teja Manuel Angel, Munoz Juárez Anselrno, Nava Caletti Joaquin, Navarro Marco Antonio, Nuñez Castillo José Luis, Ocegueda Caceres Francisco Lino, Octavio Garcia Pérez Jorge, Olvera Cabrera Alfredo, Olvera Sotres Ernesto, Orozco Romero Rubén, Orta Tello Cayetano, Ortega Rodríguez Jorge, Ortiz Camacho Alejandro Raúl, Ortiz Marban Arturo, Padilla Salazar Raymundo, Palacios ;Martínez Roberto, Palacios Valdovinos Fernando, Palma y Palma Raúl Gregorio, Pantoja Castillo Ezequiel, Pedroza Rodríguez Raúl, Peña ;Martínez Luis Jorge, Pérez Angeles Arturo, Pérez Angeles Catarino, Pérez Anguiano Prisciliano, Pérez Rivas Ricardo, Pérez Rojas Francisco, Pérez Rubio José Luis, Pérez Sánchez Antonio, Pérez Valladares Manuel, Phillip Ames Bernard, Piñeiro Guzmán José, Plata Díaz Ignacio Alfonso, Poblete Sepulveda Raúl Patricio, Raggi Cárdenas Víctor Javier, Ramírez ;Hernández Mario, Ramírez Pérez Roberto, Ramos Rodríguez Javier, Razo Oliva Juan Diego, Resendiz José Alejandro, Resendiz ;Martínez Miguel, Revueltas Sánchez José, Reyes Sánchez Rodolfo, Reyes Vázquez Daniel, Rincón Gallardo Gilberto, Rincón Gustavo, Rivera Herrera Fernando, Rivera ;Martínez Clemente, Robles Armenta Juan, Rodríguez Flores Félix, Rodríguez Marqués Ana Ignacia, Rodriguez Mojica Ranferi, Rodríguez Navarro Manuel, Rodríguez o Mazariegos Gordillo Raul, Rodríguez Orozco Alfredo, Rodríguez Santa María Tomas, Rodríguez Sierra Mauro, Rodríguez Silva Sergio, Rojas Benavides Carlos, Rojas Diaz José Luis, Romero González Cesar, Romero Rivas Jaime, Rosado Laporte William, Rosas Barrera Federico Guadalupe, Ruiz Mangino Lajous Fernando, Ruiz Rocha Miguel Angel, Ruiz Villegas Salvador, Saen Aguilar Eduardo de Jesús, Saenz Nevares Sergio Estanislao, Saenz Nieves Salvador, Salazar Carbajal Adela, Salazar García Arturo, Salazar Gómez María Guadalupe, Saldivar Valdéz Américo, Sales Rodríguez César, Sánchez Domínguez Lorenzo, Sánchez Casas Manuel, Sánchez Chávez Juan, Sánchez Figueroa Alfredo, Sánchez González 0. Jorge, Sánchez ;Hernández Félix, Sánchez José Luis, Sánchez ;Martínez Fernando, Sánchez N. José Luis, Sánchez Narvaez Carlos Antonio, Sandoval González De C. Celia, Sanmartin Gómez Manuel, Seeger Salter Mika, Segura Garrido Ayax, Serna Mejía Gilberto, Servin Aispuru Rafael, Sevilla González Carlos, Silva Montaño Rubén, Simental Banderas José de Jesús, Soler Aguilar José, Solis ;Hernández Mario, Solis Lara Miguel Angel, Takeshi Saiki Shirai Amado Enrique, Tamayo López Portillo Jorge, Tayde Aburto José, Teran Zavaleta Julio, Torres Palacios Luis Manuel, Torres Prieto Prisciliano, Torres Sánchez Leoncio, Trejo Fuentes Fausto, Treviño Silva Raúl Francisco, Trujillo Díaz José, Unzueta Lorenzana Gerardo, Unas Jimenez Taurino, Uruegas Evaristo Mario, Valdespino García Ruben, Valdez Garibay Roberto, Valdovinos Vázquez Fidel, Valencia García o Briceño José, Valenzuela Yepez Rigoberto, Valerio Redo Francisco José, Valle Espinosa Miguel Eduardo, Varga Del Carmen José Prudencio, Vargas Cárdenas Manuel, Varona Salazar Maria Magdalena, Vázquez Bustamante José Luis, Vázquez Camarena Roberto, Vega Becerra José, Velasco Torres Amanda, Velázquez Nicolas Esteban, Velázquez Peña Fernando, Ventura Campos José, Villalobos Sauz Rafael, Weiss Steider Jaime, Zama Escalante Arturo, Zamora Becerril Mario, Zamora González Domingo, Zamora ;Martínez Roberto, Zarco Flores Salvador.

Estos datos dan idea de la magnitud de las fuerzas de seguridad desplegadas para reprimir el mitin y masacrar a sus asistentes, no para dispersarlos. Ninguno de los compañeros que estaban en el tercer piso vio que el ejercito avanzaba bajo la tribuna; la multitud en la Plaza se dirigía hacia el Edificio Chihuahua pero freno de golpe al encontrar las bayonetas y repelidos por los disparos retrocedió de inmediato. Parecía una ola humana avanzando hacia el extremo opuesto de la Plaza, ahí también estaba ya el ejercito. El tercer piso ya estaba tornado por el Batallón Olimpia. Aun sin entender porque corría y de golpe retrocedía aquella multitud incontrolable los últimos compañeros que estaban junto al micrófono voltearon y encontraron los cañones de las metralletas.

El barandal fue ocupado por el Batallón Olimpia. A los detenidos, con las manos en alto y de cara a la pared, se les prohibió estrictamente voltear hacia la Plaza; al menor movimiento recibían un culatazo en la cabeza o las costillas. Cerrada la trampa se inicio el asesinato colectivo.

E)        El Batallón Olimpia estuvo integrado por soldados y oficiales escogidos entre diferentes cuerpos del Ejercito. En TIateloIco actuaron como cuerpo especial de elite y los jefes y oficiales del Batallón Olimpia presumiblemente coordinados con agentes de la Policía Judicial Federal, Servicio Secreto del Distrito Federal y soldados y oficiales de Guardias Presidenciales.

Las fuerza ahí reunidas actuaron como comandos y se apoderaron del edificio Chihuahua, deteniendo a los miembros del Consejo Nacional de Huelga que ahí se encontraban; hicieron los primeros disparos contra la multitud y la tropa y finalmente seleccionaron a los detenidos para formar un grupo de especiales en el que se encontraban los miembros del Consejo Nacional de Huelga, periodistas extranjeros y en general cualquier persona que les pareciera sospechosa.

Mas tarde cuando los miembros del Consejo que fuimos testigos presenciales de como el Batallón Olimpia disparo primero sobre hombres, mujeres y niños desarmados, y posteriormente sobre la tropa que estrechaba el cerco, lo quisimos hacer constar en nuestras declaraciones ante el Ministerio Publico, pero se impidió a toda costa que esa afirmación fuera asentada en el acta.

F)        Algunos datos adicionales y actos posteriores demuestran que el Gobierno tenia preparado el golpe cuidando hasta el ultimo detalle.

Días antes del 2 de octubre fue desocupado completamente el dormitorio 4 de la cárcel de Santa Martha Acatitla con el propósito de dar cabida a los cientos de detenidos que se esperaban. Lo mismo sucedió en la prisión del Campo Militar numero Uno en donde se desalojaron varias " cuadras " esperando a los detenidos. A Santa Martha fueron conducidas mas de 700 personas y a la prisión militar mas de 800.

Los miembros del Batallón Olimpia y los agentes emboscados llevaban un cartel impreso con las fotografías de los dirigentes del Consejo Nacional de Huelga que les interesaba encarcelar. Los detenidos en la cárcel de Santa Martha empezaron a declarar ante los agentes del Ministerio Publico poco después de su llegada, el convoy de detenidos llego a Santa Martha a las 6:00 horas del día 3 de octubre y a las 13:00 horas de ese día ya estaban instaladas las mesas para tomar las declaraciones e iniciar las averiguaciones previas.

La forma sorpresiva en que actúo el ejercito, la participación de cuerpos de cheque como el Batallón Olimpia, la existencia de cuerpos policiacos y militares, el gran numero de muertos y heridos, el elevado numero de detenidos, el inmediato control policiaco de los hospitales civiles, la rapidez con que funciono la censura política, la celeridad con que actuaron las procuradurías y la coordinación extraordinaria que mostraron todas las dependencias gubernamentales que intervinieron directamente: la Secretaria de la Defensa Nacional, las Procuradurías, la Secretaria de Gobernación etc. demuestran que el Gobierno tenia preparado el golpe definitivo contra el Movimiento.

La masacre del 2 de octubre fue un acto planeado fría y cruelmente por funcionarios gubernamentales especializados. La responsabilidad completa de lo ocurrido recae directa y únicamente en las más altas autoridades del país de esa época como ejecutores del Genocidio.


DERECHO


Son aplicables en cuanto al fondo y procedimiento de la presente denuncia los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales así como los artículos 105, 108, 149 bis, 302, 364, 365 bis, 366 y demás relativos del Código Penal Federal, así como los artículos 8°, 14, 16, 19 y 20 de la Constitución General de la Republica.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED CIUDADANO PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA;
atentamente solicitamos:

UNICO: Tenernos por presentados en este escrito formulando la presente Denuncia de Hechos, para que previa la integración de la misma ponga a quienes resulten responsables a disposición de las autoridades competentes por los delitos que se hubieren tipificado.

PROTESTAMOS EN LOS TERMINOS DE LEY

RAUL ALVAREZ GARIN, ROBERTO ESCUDERO
FÉLIX LUCIO; HERNÁNDEZ GAMUNDI, CESAR TIRADO,
JOSÉ PINEIRO GUZMAN, ROBERTO VAZQUEZ CAMARENA,
JAVIER RAMOS RODRIGUEZ

México, D.F. 30 de Septiembre de 1998.


Comité 68 Pro Libertades Democráticas, A.C.
http://www.comite68.esp.st

e-mail: comite68ac@yahoo.com

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