3. Análisis y diagnóstico del Programa

3.1. Factores estructurales
3.2. Factores de instrumentación
3.3. Nivel de logros del Programa
3.4. Situación actual del Grupo para la Cooperación en la Aplicación de la Ley
 

 

3. Análisis y diagnóstico del Programa

Antes de abordar el tema de la cooperación binacional en materia de aplicación de la ley en el seno del Programa Frontera XXI, se presenta un comentario general a los resultados y la situación actual del Programa, atendiendo a los factores de carácter estructural y de instrumentación del mismo.

El proceso de desarrollo seguido por el Programa Frontera XXI, a partir de su instauración como instrumento internacional sucesor del Acuerdo de la Paz, y considerado dentro del marco general de instrumentos con objetivos de cooperación en materia de preservación y restauración de las condiciones medioambientales de la región norteamericana, permite realizar algunas observaciones que, tomadas en su justo valor, constituyen un modesto recordatorio de la naturaleza de toda relación internacional y de los elementos básicos a ser considerados para su buen desempeño.

Como todo intento humano, Frontera XXI es un programa perfectible así como los mecanismos y estrategias de cooperación inscritos en el Acuerdo de la Paz. En el corto lapso de cuatro años, incluida en ellos la etapa de su formulación, en su concepción y operación se han manifestado aciertos y errores, éxitos y tropiezos que han obedecido a situaciones y condiciones específicas en la instauración y desarrollo de sus diversos componentes.

3.1. Factores estructurales.

Se entiende por estos al conjunto de condiciones políticas, operativas de organización o normativas que limitan o permiten el ejercicio de la actividad institucional.


3.1.1. Integración del Programa

El objetivo primordial de la conformación e instauración del Programa por una parte fue, el de complementar y mejorar un instrumento ya operante como lo era el Acuerdo de la Paz, y por el otro rescatar los alcances obtenidos por el Programa Integral Ambiental Fronterizo, incorporando nuevos elementos ambientales, básicamente correspondientes al patrimonio ecológico de ambos lados de la frontera, de manera complementaria a las nuevas condiciones acordadas para la conservación y protección del ambiente para la región norcontinental como resultado de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En este sentido, resulta obvia una disparidad inicial en el avance e instrumentación de los mecanismos y proyectos de cooperación a cargo de los Grupos de Trabajo; es decir, partiendo del hecho de que seis de los nueve grupos que conforman el Programa, fueron retomados del Acuerdo de la Paz, éstos, contaban con un gran nivel de avance tanto en la integración y operación de los temas propios de cada grupo, como en la identificación de las entidades oficiales binacionales por su trayectoria y experiencia de trabajo conjunto a diferencia de la incorporación de elementos nuevos, aún por establecerse.

Esta categorización necesariamente hubiera requerido de un mayor esfuerzo conjunto para generar y consolidar los mecanismos, agentes y programas correspondientes a los nuevos temas de recursos naturales, salud e información ambiental.

3.1.2. Cobertura del Programa.

Al surgir la iniciativa para la instauración del Programa, las negociaciones para su establecimiento y conformación adoptaron una cobertura territorial que hasta ese momento había resultado funcional para el Acuerdo de la Paz; esto es, su aplicación en una franja fronteriza de cien kilómetros en ambos lados de la frontera entre México y los Estados Unidos.

Este convenio, que puede ser operante al referirse a la actividad humana en el área industrial, al manejo y control de desechos, o a sus efectos sobre el medio ambiente; y que tiende sobre todo a una concepción de una franja binacional de control y mejoramiento ambiental en materia de contaminación industrial urbana de agua, tierra y aire, no resulta necesariamente acertada en lo que toca a elementos naturales, ya que su delimitación geográfica obedece a su conformación integral como ecosistema o bien, como cuenca hidrológica, a las características globales de su manejo y administración; más aún cuando se trata de otros componentes naturales como la migración de especies, en la que se puede rebasar el ámbito comprendido en la franja fronteriza.

3.1.3. Estructura de participación del Programa

El proceso de conformación del Programa incorpora dentro de su estructura la participación tanto de las entidades oficiales de gobierno y administración pública como las de la sociedad organizada, pretendiendo involucrar en la acción ambiental el esfuerzo de los niveles de gobierno locales y aún el de las tribus indígenas de ambos lados de la frontera. Esta concepción de integración obedece a la evolución que, tanto en la sociedad estadounidense como en la nuestra, aunque a menor escala, han tenido los mecanismos de consulta y participación popular; y a una revaloración del papel que los gobiernos locales deben jugar en la administración de sus recursos y territorio.

Sin embargo, dentro de este mismo proceso de conformación estructural, no se consideró el hecho de que la mayoría abrumadora de las atribuciones en materia ambiental corresponden en México, de conformidad con nuestra legislación, al ámbito federal de gobierno; lo que, por un lado, no permite la participación efectiva de las instancias de gobierno estatal y local; y por el otro, ha propiciado el establecimiento de nexos directos entre gobernadores de ambos lados de la frontera para tratar asuntos comunes fuera del ámbito del Programa; nexos que se disocian por completo de la participación de las instancias federales de ambos países y que, obviando la materia ecológica ambiental, han disminuido también la necesidad sentida de participación de los gobiernos estatales por parte de los Estados Unidos de América en el Programa.

3.1.4. Estructura financiera del Programa

Debido a la crisis económica y financiera sufrida de diciembre de 1994 a la fecha, y además, tomando como referencia el marco operativo utilizado en el Acuerdo de la Paz, que no requirió para su aplicación la presupuestación de recursos extraordinarios, el grupo negociador del Programa no consideró necesario incluir en su proyecto, mecanismos financieros especiales para su instrumentación y desarrollo, confiando la ejecución conjunta de los futuros proyectos de cooperación a la programación y ejercicio del presupuesto normal de las entidades nacionales y estadounidenses participantes. Aún cuando durante estos años se ha intentado por la parte mexicana cuantificar a cada cierre de programa anual el monto de los recursos destinados específicamente a las acciones desarrolladas por el sector público en el interior de la franja fronteriza objeto del Programa, dicha cuantificación no deja de ser una estimación aproximada e incompleta del costo de los recursos humanos y materiales aplicados.

No podría decirse que esta falta de asignación de recursos específicos al programa haya redundado en una ausencia de proyectos específicos o un retraso en los proyectos emprendidos en los Grupos de Trabajo de nueva creación; sin embargo, cabría preguntarse si una disponibilidad presupuestal específica no hubiera permitido la generación de iniciativas más amplias o completas en estos rubros, en alternativas no contempladas como viables dentro de un marco estrecho de recursos.

3.1.5. Interrelación de los Grupos de Trabajo

Las responsabilidades específicas asignadas a cada uno de los Grupos de Trabajo se han visto interrelacionadas en la práctica, ante la necesidad de considerar la incidencia de unos factores ambientales en otros dentro del sistema ambiental. Esta dinámica se ha dado con mayor fluidez entre los seis grupos originales provenientes del Acuerdo de la Paz, y en menor medida entre aquellos y una parte de los nuevos grupos; como en el caso del subgrupo de suelos del grupo de Recursos Naturales, en su interactuación con los grupos de Residuos Peligrosos, Salud Ambiental y Agua.

Indispensable también resultará la coordinación de todos los grupos de trabajo con el grupo responsable de los Recursos de Información Ambiental, grupo que, por otra parte, enfrenta la grave disparidad entre los recursos tecnológicos y acervos de información procesada que ha desarrollado en los últimos años la parte estadounidense, y el incipiente desarrollo de estos elementos en nuestro país en relación con el territorio fronterizo.

Finalmente, cabe señalar que al interior del grupo de Recursos Naturales la complejidad de este rubro no ha sido abordada estructuralmente a través de un sistema formal de sus componentes; situación en gran parte resultante de la ausencia de entidades responsables dentro del grupo por la parte estadounidense. Esta situación de ausencia ha motivado el traslado de las responsabilidades de aplicación de la legislación en materia de recursos naturales al Grupo de Cooperación en Aplicación de la Ley, cuyos actores, por la parte mexicana, están facultados para esta actividad al propio tiempo que para las desarrolladas en el área industrial y de prevención de la contaminación en seguimiento a las estrategias del Acuerdo de la Paz.

 

3.1. Factores estructurales
3.2. Factores de instrumentación
3.3. Nivel de logros del Programa
3.4. Situación actual del Grupo para la Cooperación en la Aplicación de la Ley
 

 

3.2. Factores de instrumentación

Se entiende por estos al conjunto dinámico de formas - y sus resultados parciales - en que son instrumentados o desarrollados los planes, dependiendo del potencial y facultades de negociación, elección y ejecución de decisiones de los funcionarios responsables del Plan en cuanto a la oportunidad y aplicación o no de las políticas, estrategias y recursos predeterminados en el mismo.

3.2.1. Generación del Programa

Al integrarse sectorialmente la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en acatamiento a las modificaciones a la Ley Orgánica del Sector Público Federal emitidas en diciembre de 1994, y dar seguimiento a las iniciativas desprendidas de las condicionantes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia ambiental, la adecuación y actualización de los compromisos adquiridos por Estados Unidos y México mediante el Acuerdo de la Paz, constituyó una de las prioridades de la nueva administración en la frontera, encomendándose esta tarea a la Unidad de Coordinación de Asuntos Internacionales de la Secretaría mencionada.

Con la creación de la SEMARNAP, en México se agrupó en una sola entidad oficial, el total de las atribuciones en materia ambiental, mientras que en Estados Unidos existen diferentes agencias federales que tienen atribuciones en cuanto a la materia ambiental se refiere. Dichas Dependencias son: Departamento de Agricultura (USDA), Departamento de Comercio (DOC), Departamento del Interior (DOI) y Departamento de Justicia (DOJ). Además existe una instancia gubernamental independiente la cual tiene como propósito proteger la salud humana y salvaguardar el medio ambiente, esta institución es la Agencia de Protección Ambiental (EPA).

Este hecho, representó desde el inicio de las negociaciones una ventaja de organización al interior de la SEMARNAP para proponer las modalidades del nuevo Programa. Sin embargo esta condición, no correspondiente a la estructura de gobierno estadounidense, se tradujo en un rebasamiento de la capacidad de convocatoria de la EPA, contraparte operante del Acuerdo de la Paz, para hacer partícipes de la conformación del Programa a las agencias federales y estatales de los Estados Unidos, responsables de la administración y protección de los recursos naturales.

No fue sino hasta unos meses después de iniciados los trabajos de conformación del proyecto que esta falta de participación fue nominalmente subsanada con la asistencia, por invitación directa de la parte mexicana, de representantes del Departamento del Interior; entidad federal que comprometió la participación de su gobierno en el Programa como contraparte en las materias a ser abordadas por el Subgrupo de Recursos Naturales. Cabe señalar sin embargo, que las atribuciones orgánicas de dicho Departamento y sus dependencias solamente cubren lo relacionado con la fauna silvestre y la pesca deportiva en agua dulce, lo que continuó representando una ausencia formal en la cobertura federal relacionada con la administración y protección de parques naturales, pesca comercial, flora, recursos forestales, y ecosistemas litorales y de humedal, y una total ausencia de cobertura en las atribuciones que sobre todos estos temas tienen, en otro nivel de responsabilidad, las agencias estatales del país vecino.

Sobre estas bases de participación, tanto la EPA como los órganos correspondientes de la SEMARNAP realizaron una labor conjunta para actualizar y reestructurar las porciones del Programa y los seis grupos de trabajo correspondientes a los proyectos vigentes en el Acuerdo de la Paz; en tanto que la carga para definir los términos de actuación en las nuevas materias de cooperación quedó, casi en su totalidad, a cargo de la parte mexicana.

3.2.2. Conducción y representatividad

La conducción del Programa quedó a cargo de una estructura de coordinaciones nacionales y copresidencias de grupos de trabajo cuya labor es la de conducir binacionalmente los esfuerzos y resultados de los agentes operadores del mismo.

Dado el proceso de su conformación, la responsabilidad de conducción general por la parte mexicana recayó en el propio agente gestor del proyecto, lo cual, aunque rebasa las expectativas que por su actividad corresponden a un internacionalista al tratarse de un programa con un alto grado de componentes técnicos, no resulta inoperante ante la estructura de responsabilidades del Sector y la capacidad de convocatoria que le fue asignada de manera directa por la titular del área.

De la misma forma la coordinación nacional por la parte estadounidense, recayó también en el área de gestión internacional de la EPA. En este caso, fuera de las actividades y proyectos que en secuela del Acuerdo de la Paz desarrolla esa misma agencia federal, y que ya históricamente estaban siendo atendidos por las entidades operativas de la misma, sí es notoria la falta de capacidad de convocatoria del coordinador de Estados Unidos de América ante otras instancias federales y estatales estadounidenses cuya responsabilidad, acordada en el cuerpo del Programa, no está cubierta.

El mismo esquema se repite en la conducción de los grupos de trabajo, entre los cuales los más eficientes son los seis correspondientes al Acuerdo original, ya que cuentan con el soporte técnico del personal federal de ambos países, cuyas atribuciones resultan similares en nivel y cobertura. En el otro extremo se encuentra el Grupo de Trabajo de Recursos Naturales, cuyo único representante por la parte estadounidense es un funcionario menor del área de gestión internacional del Departamento del Interior, carente de capacidad técnica y operativa, ya que estas atribuciones están designadas a otros organismos que forman parte del Departamento del Interior, tales como U.S. Fish and Wildlife Service (FWS), National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) por mencionar algunos; en tanto que la representación mexicana, bajo la presidencia del Instituto Nacional de Ecología (INE), está conformada por personal técnico capacitado para ejercer sus funciones en materia de recursos naturales de acuerdo al Reglamento Interior de la SEMARNAP; los órganos participantes en este grupo son: INE, la Subsecretaría de Recursos Naturales, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Subsecretaría de Pesca y, hasta marzo de 1998 por razones que se comentarán mas adelante, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

En la práctica, el Programa continúa correspondiendo en su mayoría funcional a la responsabilidad de la EPA por la parte estadounidense; ya que, además de la coordinación nacional, este organismo cubre la copresidencia de ocho de los nueve grupos de trabajo, con la única salvedad ya mencionada del Grupo de Recursos Naturales. En la parte mexicana, como ya se señaló, la coordinación nacional está a cargo del Coordinador de Asuntos Internacionales de la SEMARNAP; en tanto que la copresidencia de los grupos de trabajo está cubierta de la siguiente forma: cinco por el INE, uno por la Secretaría de Salud, uno por la CNA y los dos restantes por la PROFEPA.

 

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3.3. Nivel de logros del Programa
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3.3. Nivel de logros del Programa.

El avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa debe ser evaluado a través de su expresión en indicadores acordados binacionalmente, los cuales corresponden a los puntos focales de interés conjunto en materia ambiental en el ámbito de su aplicación. La efectividad de las acciones emprendidas por las entidades responsables en el marco del programa resultará medible a través de 2 tipos de indicadores, estos son: indicadores de gestión y ambientales que reflejarán el mejoramiento o deterioro en el estado de los componentes medioambientales de la región fronteriza. Cada grupo de trabajo ha propuesto y desarrollado estos indicadores de acuerdo con las prioridades de su área. En seguimiento a la categorización establecida en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), los indicadores empleados se definen también como indicadores de presión, estado o respuesta.

Para dar una idea más clara de los tipos de indicadores mencionados anteriormente haremos una breve descripción de cada uno de ellos.

Los Indicadores de Gestión son las formas directas o indirectas de medir los logros de los propósitos establecidos en los programas, expresadas como un resultado en el medio ambiente o una actividad del programa.

Los Indicadores Ambientales son las formas directas o indirectas de medir la calidad del ambiente que pueden ser utilizadas para determinar la situación actual y las tendencias en la capacidad del ambiente para sustentar la salud ecológica y humana.

Los indicadores de presión son aquellos que cuantifican la presión (o impacto) que generan las actividades humanas sobre el medio ambiente.

Los indicadores de estado cuantifican la calidad ambiental y la cantidad de los recursos naturales, e incluyen los efectos en la salud causados a la población en general y a los ecosistemas por el deterioro del ambiente.

Finalmente, los indicadores de respuesta cuantifican los esfuerzos hechos por la sociedad para responder a los cambios y problemática del ambiente.

En este aspecto, la documentación que se puede consultar en internet, contiene elementos significativos tanto para evaluar el grado de avance de los proyectos a cargo de cada grupo de trabajo como el esfuerzo de participación desarrollado por cada país.

Así, puede observarse que para el total de proyectos propuestos para integrar el Programa 1997-1998, el reporte de indicadores recién publicado recoge solamente 48 indicadores, de los cuales únicamente 10 se encuentran consolidados y los 38 restantes se reportan como indicadores en proceso de conformación. Tal como se muestra en la tabla que a continuación mostramos.

Programa Frontera XXI.- Indicadores consolidados y en proceso.
Datos consolidados en 1998 y publicados en 1999.

E = Estado P = Presión R= Respuesta


Grupo                                       
Consolidados
En proceso    
Total
Tipo de indicador:
 E 
 P 
 R 
 E 
 P 
 R 
Todos
Aire
3
-
-
-
1
-
4
Respuesta a emergencias
-
-
-
1
-
3
4
Aplicación de la Ley
-
-
4
-
-
-
4
Salud ambiental
-
-
-
-
2
4
6
Información ambiental
2
-
-
-
-
-
2
Residuos sólidos y peligrosos
-
-
-
-
2
5
7
Recursos naturales *
-
-
-
-
-
7 *
7 *
Prevención de la contaminación
-
-
-
-
5
3
8
Agua
1
-
3
2
-
-
6
T O T A L E S
6
0
7
3
10
22
48

* Incluye los cuatro indicadores propuestos por la PROFEPA para la aplicación de la Ley en los recursos naturales

Fuente: EPA/SEMARNAP. Indicadores Ambientales para la Región Fronteriza 1997, United States-Mexico Border Environmental Indicators 1997, U.S. Printing Office 1999-783-909

Resultaría aventurado intentar en esta fecha una evaluación de resultados del Programa; ya que como las propias autoridades responsables lo indican, la información hasta ahora recopilada es limitada, difiere en cantidad y grado de complejidad y en ocasiones, según las fuentes utilizadas, resulta contradictoria. Por otra parte, aún cuando la totalidad de indicadores consolidados implican su aceptación y acuerdo binacional, no todos los que se reportan como en proceso tienen esta calidad, especialmente aquellos calificados como indicadores de respuesta que en la mayoría de sus resultados obedecen a acciones unilaterales de uno u otro país, correspondientes al programa normal de operación de las entidades oficiales a su cargo y que, por lo tanto, en sentido estricto no constituyen acciones de cooperación bilateral, aún cuando cada agencia realice acciones similares o comparables en su propio territorio nacional.


 

3.1. Factores estructurales
3.2. Factores de instrumentación
3.3. Nivel de logros del Programa
3.4. Situación actual del Grupo para la Cooperación en la Aplicación de la Ley
 

 

3.4. Situación actual del Grupo para la Cooperación en la Aplicación de la Ley.

Dentro de la dinámica observada en el desarrollo del Programa, el Grupo de Trabajo para la Cooperación en la Aplicación de la Ley constituye el único grupo en el cual se incorporan nuevos elementos temáticos a los ya atendidos por éste desde 1983 en respuesta al Acuerdo de la Paz. Por esta razón, la situación actual de este grupo constituye una buena muestra a nivel particular del proceso, logros y contradicciones que se manifiestan en la generalidad del Programa.


3.4.1. Situación Actual.

En herencia del Acuerdo de la Paz, el Grupo de Trabajo de Aplicación de la Ley incorpora los esfuerzos de la PROFEPA y la EPA, en una conjunción de atribuciones federales de ambos países, para atender principalmente la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de operación de la industria en ambos lados de la región fronteriza, y evitar con ello la emisión de contaminantes que pudieran causar un impacto altamente negativo en el ambiente de la región.

A partir de marzo de 1998, las responsabilidades del grupo fueron ampliadas para incluir la vigilancia del cumplimiento de la legislación de ambos países y la normatividad internacional suscrita por ellos en lo referente al aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables; en esta materia, también por la parte mexicana las atribuciones son exclusivamente federales; sin embargo dada la estructura oficial y de legislación de los Estados Unidos, las atribuciones tienen diversos niveles de responsabilidad que van del ámbito federal al ámbito de gobierno de las tribus indígenas estadounidenses, incluyendo las facultades y atribuciones que competen a los estados de la Unión Americana. Por otra parte, en el caso mexicano el total de facultades federales requeridas se encuentran concentradas en la PROFEPA; en tanto que considerando únicamente el nivel federal en los Estados Unidos, la competencia en las diversas materias que comprende el rubro de recursos naturales se da en al menos tres organismos federales, sin incluir las áreas especializadas del Departamento de Justicia.

En relación con su responsabilidad original, el grupo de trabajo, operado por los Delegados Federales de la Procuraduría en los seis estados fronterizos y los Administradores Regionales de la EPA en la porción estadounidense del Programa, ha desarrollado una serie importante de actividades correspondientes a la aplicación de la ley, entre las que se encuentran: la promoción del cumplimiento voluntario por parte de las empresas industriales; la realización de acciones de inspección y vigilancia; la aplicación de multas o sanciones por incumplimiento de la normatividad de acuerdo con la legislación de cada país; y el establecimiento de instrumentos de remediación de daños (proyectos de mitigación de daños en México, y proyectos ambientales suplementarios o supplemental environmental projects en Estados Unidos) convenidos con los infractores como parte de las obligaciones a satisfacer por éstos.

Para medir sus resultados, el grupo ha establecido cuatro indicadores de respuesta concensados entre las partes: número de inspecciones realizadas; número de acciones de vigilancia y sanciones; cantidad de dinero gastado en mitigación legal y proyectos ambientales suplementarios; y cantidad de contaminantes reducidos como resultado de las acciones de aplicación de la ley.

Todos estos indicadores han sido objeto de un registro histórico que permite evaluar las tendencias de cumplimiento de la legislación en el ámbito fronterizo y mejorar o rediseñar las estrategias para su mejor verificación y resultados. En estos términos, por la calidad y congruencia de la información generada, por la estructura sistemática que se ha dado a la misma, por su historicidad y por su facilidad de lectura e interpretación, así como por los resultados de su actividad en la zona fronteriza, podría considerarse que el grupo en su conjunto ha tenido un excelente desempeño.

Cabe mencionar además, que para hacer mas eficiente esta labor de cooperación, dentro del grupo de trabajo se conformaron, desde 1997, cinco subgrupos regionales de trabajo, constituidos por: California / Baja California; Arizona / Sonora; Chihuahua / Texas/ New Mexico; Texas / Coahuila, y Texas / Tamaulipas / Nuevo León. (ver anexo 5)

En materia de recursos naturales, durante la fase de conformación del Programa y por indicaciones del gestor internacional a cargo del proceso, la responsabilidad en materia de aplicación de la ley fue integrada dentro de las funciones a cubrir por el Grupo de Recursos Naturales.

Esta decisión, objetada por las áreas técnicas de la PROFEPA, por razones de diferenciación entre los mecanismos y procesos que siguen las actividades administrativas y de manejo de los recursos con los correspondientes al área de procuración de la ley, sustentadas ya desde la creación de la Subprocuraduría de Recursos Naturales por un año de experiencia en la cooperación con los organismos de vida silvestre de E.U. y Canadá, hubo de ser revertida en un largo proceso que culminó en la III Reunión de Coordinadores Nacionales del Programa, celebrada en Marzo de 1998 en San Diego, California, con la declaración de la constitución formal de un Subgrupo de Trabajo para la Aplicación de la Ley en los Recursos Naturales en el seno del Grupo de Cooperación para la Aplicación de la Ley.

Como ya se comentó en la primera parte de este apartado, una de las consecuencias de la falta de capacidad de convocatoria de las áreas de gestión estadounidenses ha sido la ausencia de contrapartes responsables de la amplia gama que cubre el rubro de los recursos naturales en el seno del grupo a cargo de los mismos; esta ausencia ha sido tanto más notoria en materia de autoridades abocadas a la vigilancia del cumplimiento de la legislación. Ausencia no resuelta por la representación del Departamento del Interior de los Estados Unidos, que continúa bajo la responsabilidad del área de gestión internacional de ese organismo en un bajo nivel.

Ante esta ausencia, y como parte del trabajo de conformación del Programa, la Procuraduría propuso unilateralmente tres actividades de carácter fronterizo que, independientemente de su obligatoriedad para la misma, sí aportan componentes de posible cooperación en el ámbito internacional. Dentro de un catálogo de cincuenta proyectos generado por la parte mexicana del Grupo de Trabajo de Recursos Naturales, las actividades propuestas para aplicación de la ley fueron las referentes a la inspección y vigilancia de movimientos transfronterizos de flora y fauna silvestre regulada, en apoyo al reforzamiento del cumplimiento de las legislaciones de ambos países y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés); la inspección y vigilancia de movimientos transfronterizos de productos y subproductos forestales, para prevenir la introducción de plagas o enfermedades nocivas a las masas de recurso forestal; y la inspección y vigilancia de las áreas naturales protegidas y parques naturales de ambos países ubicadas en la frontera y declaradas de interés binacional.

Debido a las razones ya expuestas, atribuibles a la parte estadounidense, tanto estos proyectos como en general los propuestos por las otras instituciones mexicanas del área, no han sido concertados binacionalmente y carecen a la fecha de indicadores consolidados.

Por esta razón, se hizo necesario promover la separación del área de aplicación de la ley del Grupo de Recursos Naturales con el fin de generar una iniciativa independiente del mismo para consolidar los esquemas necesarios para su ejecución. En esta gestión, iniciada en 1997 y concluida en 1998, la representación de la Procuraduría solicitó la participación del U. S. Fish and Wildlife Service como una primera instancia para la conformación de las áreas operativas del Grupo de Trabajo en esta materia. Este apoyo se solicitó con base en la experiencia conjunta de ambas entidades generada desde 1995 para la conformación y operación del Grupo de Trabajo Norteamericano para la Aplicación de la Legislación sobre Flora y Fauna Silvestre (NAWEG); grupo operativo que incluye a Canadá, formalizado por las agencias participantes y reconocido como tal en la Comisión de Cooperación Ambiental y el Comité Trilateral para la Conservación y Manejo de la vida Silvestre y sus Ecosistemas.

Sin embargo, como ya se mencionó también, el compromiso establecido en el Programa por ambos países involucra no solamente lo referente a la vida silvestre en materia de recursos naturales, sino otro tipo de recursos cuya responsabilidad, en Estados Unidos, recae en otras agencias federales y estatales cuya participación para efectos del ámbito fronterizo, también fue comprometida por el gobierno estadounidense.

Con apoyo en la participación del Fish and Wildlife Service, y una vez acordada por los Coordinadores Nacionales la creación del Subgrupo de Recursos Naturales al interior del Grupo para la Cooperación en la Aplicación de la Ley, se convocó en esa misma reunión (San Diego, marzo, 1998) a la celebración de una primera sesión para determinar el programa de trabajo del subgrupo; desafortunadamente, la sesión convocada hubo de ser cancelada dos días antes de su celebración al declinar las agencias estatales norteamericanas la invitación a participar en ella, haciendo evidente nuevamente la falta de representatividad y poder de convocatoria de los responsables de la conducción del Programa.

3.4.2. Perspectivas

Dentro del contexto descrito, se realizó en mayo de 99 la celebración de la IV Reunión de Coordinadores Nacionales del Programa en Ensenada, Baja California. En preparación para la misma se definió una agenda de trabajo que, involucrando la participación de los delegados mexicanos en los seis estados fronterizos y la de los posibles representantes de las distintas agencias estadounidenses participantes, permitiera la definición de los siguientes puntos:

  • Necesidades específicas de cooperación en proyectos o programas no cubiertos actualmente a nivel federal dentro de las relaciones bilaterales que sostiene la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con el U.S. Fish and Wildlife Service y el National Marine Fisheries Service.
  • En caso de detectarse dichas necesidades, evaluar si por sus características atañen exclusivamente al ámbito fronterizo, o corresponden a acciones de cooperación bilateral de cobertura nacional, caso en el cual compete su gestión e instrumentación a nivel general y fuera del ámbito del Programa Frontera XXI.
  • De generarse proyectos de cooperación que, por recaer exclusivamente en el ámbito fronterizo, corresponda desarrollar en el marco del Programa, proceder a su acuerdo y definición de contrapartes e indicadores de gestión.
  • En el caso de no generarse iniciativas de cooperación asimilables al Programa, los representantes de ambos países emitirían un comunicado formal en este sentido, resaltando el hecho de que los esquemas de cooperación vigentes entre las agencias federales de ambos países son suficientes ante las necesidades detectadas, y proponiendo la transformación cualitativa del Subgrupo de Aplicación de la Ley en Recursos Naturales para constituirlo como órgano consultivo del Programa para los efectos de su competencia.

Esta agenda, sin embargo, hubo de ser aplazada ante la no asistencia de contrapartes estadounidenses a la reunión de referencia; por lo que, en consulta con ambos copresidentes del Grupo de Cooperación para la Aplicación de la Ley, el representante del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y los Delegados federales de la PROFEPA, se decidió emitir una recomendación conjunta a los Coordinadores Nacionales en los términos siguientes:

"El Grupo de Trabajo de Aplicación de la Ley hace manifiesto a los Coordinadores Nacionales el esfuerzo de las Delegaciones de Profepa y de las Agencias de los Estados Fronterizos de la Unión Americana responsables de la aplicación de la legislación en materia de vida silvestre, caza y pesca comercial y deportiva, quienes han desarrollado trabajos de cooperación binacional en la aplicación y cumplimiento de la ley. Esta labor que actualmente se desarrolla sin integración formal con el Programa Frontera XXI ha resultado en importantes acciones para la preservación ambiental de la región fronteriza.

Considerando que el Programa Frontera XXI constituye una estructura que ha facilitado y mejorado otros esfuerzos de cooperación entre las autoridades Estadounidenses y Mexicanas, creemos que dicha estructura podría beneficiar grandemente la referida actividad de aplicación de la ley en materia de vida silvestre, caza y pesca.

Por lo tanto, sujeto a consulta con las autoridades de aplicación de la ley del U.S. Fish and Wildlife Service, se recomienda que las agencias estatales estadounidenses y las Subdelegaciones de Recursos Naturales de PROFEPA que han desarrollado tales esfuerzos, sean formalmente invitados a participar en el Programa Frontera XXI, y que se les solicite designar a sus representantes ante el Grupo de Trabajo para la Aplicación de la Ley y sus subgrupos regionales de trabajo, constituidos en California/Baja California; Arizona/Sonora; Chihuahua/Texas/New Mexico; Texas/Coahuila, y Texas/Tamaulipas/Nuevo León.

También se recomienda que los Coordinadores Nacionales soliciten que la personalidad de los representantes les sea comunicada antes del 1° de Julio, a fin de que los Subgrupos Regionales estén en posibilidad de formular sus programas de trabajo para el período 1999-2000."


Para dar cumplimiento a esta recomendación, la parte mexicana comunicó al coordinador nacional la designación de los seis Delegados Federales de la Procuraduría en los estados fronterizos como representantes oficiales ante el subgrupo de trabajo, con la suplencia de los Subdelegados de Recursos Naturales en los mismos estados; y se solicitó del mismo que su contraparte requiriera la nominación correspondiente a las autoridades estatales de California, Arizona, Nuevo México y Texas. De manera directa se solicitó a la copresidencia estadounidense del grupo de trabajo su apoyo para esta gestión. Con esta solicitud se esperaba estar en posibilidad para agendar una reunión específica del subgrupo antes de que terminara 1999 para dar satisfacción a la agenda de trabajo prevista. Hasta la fecha dicha recomendación aún no se ha visto satisfecha.

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Lic. Angélica Flores Godínez.
México, 2000 ®


 

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