SI ALGUIEN TIENE ALGUN COMENYTARIO SOBRE LOS ESTATUTOS FAVOR DE AHACERNOSLO SABER
Introducción
Se establecen las siguientes normas, para que,
conforme al Derecho, sean regulados todos los movimientos de las fraternidades
con denominación JUFRA en México, y se determine el fin, constitución y régimen
de actuar de las mismas
Capitulo I
Naturaleza
Art.
1. La JUFRA (Juventud Franciscana) es la fraternidad de los jóvenes que se
sienten llamados por el Espíritu Santo a hacer la experiencia de la vida
cristiana, a la luz del mensaje de San Francisco de Asís –vivir el Evangelio-
profundizando la propia vocación en el ámbito de la Orden Franciscana Seglar.
Art.
2. La JUFRA considera la regla de la Orden Franciscana Seglar, aprobada por
Pablo VI, como documento inspiración al para el crecimiento de la propia vocación
cristiana y franciscana; y para la vida tanto individual como de fraternidad.
Art.
3. Conforman la JUFRA, mujeres y varones solteros, sin hijos; y la edad para
permanecer a ella es de 15 a 30 años.
Art.
4. La JUFRA debe reunirse periódicamente a fin de fomentar el espíritu de
fraternidad y la propia vocación cristiana y franciscana.
Art.
5. La JUFRA debe incluir, planear y ejecutar como actividad fundamental el
apostolado, según el carisma franciscano que responda a las necesidades
locales, regionales y nacionales, nutrido en la oración y en la contemplación.
Art.
6. El signo distintivo de los hermanos de la JUFRA es la “TAU”.
Capitulo II
Espiritualidad y Apostolado
La
espiritualidad y el apostolado de la JUFRA se funda principalmente en el
Capitulo II de la regla OFS y en todos los aspectos acordes con las
disposiciones de esta Forma de Vida.
Art.
7. La forma de vida de los jóvenes franciscanos es esta: guardar el santo
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo siguiendo el ejemplo de San Francisco de
Asís, que hizo de Cristo el inspirador y el centro de su vida con Dios y con
los hombres.
Cristo,
don de amor del Padre, es el camino hacia El, es la verdad en la cual nos
introduce el Espíritu Santo, es la Vida que El ha venido a traer
abundantemente.
Los
miembros de la JUFRA dedíquense asiduamente a la lectura del Evangelio y pasen
del Evangelio a la vida y de la vida al Evangelio.
Art.
8. Por lo tanto, los miembros de la JUFRA, busquen la persona de Cristo viviente
y operante en los hermanos, en la Sagrada Escritura, en la Iglesia y en las
acciones litúrgicas. La fe de San
Francisco al dictar estas palabras: “Nada veo corporalmente en este mundo
respecto al Altísimo Hijo de Dios, sino su santísimo cuerpo y sangre”, sea
para ellos la inspiración y el camino de su vida eucarística.
Art.
9. Sepultados y resucitados con Cristo en el Bautismo, que los hace miembros
vivos de la Iglesia, y a ella mas estrechamente vinculados por la Promesa, háganse
testigos e instrumentos de su misión entre los hombres, anunciando a Cristo con
la vida y con la palabra.
Inspirados
en San Francisco y con el llamados a reconstruir la Iglesia, empéñense en
vivir en plena comunión con el Papa, los Obispos y los sacerdotes, en abierto y
confiado dialogo de creatividad apostólica.
Art.
10. Como “hermanos y hermanas de penitencia”, en fuerza de su vocación,
impulsados por la dinámica del Evangelio, conformen su modo de pensar y de
obrar al de Cristo, mediante un radical cambio interior, que el mismo Evangelio
denomina con el nombre de “conversión”; la cual debido a la fragilidad
humana, debe actualizarse cada día.
En este camino de renovación, el sacramento de la reconciliación es signo privilegiado de la misericordia del Padre, y fuente de gracia.
Art.
11. Como Jesucristo fue el verdadero adorador del Padre, del mismo modo los jóvenes
franciscanos hagan de la oración y de la contemplación el alma del propio ser
y del propio obrar.
Participen
con espíritu juvenil de la vida sacramental de la Iglesia, especialmente de la
Eucaristía, y asóciense a la oración litúrgica en alguna de las formas
propuestas por la misma Iglesia, revivan así los misterios de la vida de
Cristo.
Art.
12. La Virgen Maria, humilde sierva del Señor, siempre atenta a su palabra y a
todas sus mociones, fue para San Francisco centro de indecible amor, y por el
declarada Protectora y Abogada de su familia.
La fraternidad juvenil dé testimonio de su ardiente amor hacia Ella, por la imitación de su disponibilidad incondicional, y en la efusión de una confiada y consciente oración.
Art.
13. Asociándose a la obediencia redentora de Jesús, que sometió su voluntad a
la del Padre, cumplan fielmente las obligaciones propias de su condición de
cada uno, en las diversas circunstancias de la vida, y sigan a Cristo, pobre y
crucificado, confesándolo aun en las dificultades y persecuciones.
Art.
14. Cristo, confiado en el Padre, aun apreciando atenta y amorosamente las
realidades creadas, eligió para si y para su Madre una vida pobre y humilde;
del mismo modo, los jóvenes franciscanos han de buscar en el despego y en el
uso, una justa relación con los bienes terrenos, simplificando las propias
exigencias materiales; sean conscientes, en conformidad con el Evangelio, de ser
administradores de los bienes materiales recibidos, a favor de los hijos de
Dios.
Así,
en el Espíritu de las “Bienaventuranzas”, esfuércense en purificar el
corazón de toda tendencia y deseo de posesión y de dominio, como “peregrinos
y forasteros” en el camino hacia la casa del Padre.
Art.
15. Testigos de los bienes futuros y comprometidos a adquirir, según su vocación
que han abrazado; la pureza de corazón, se harán libres, de este modo para el
amor de Dios y de los hermanos.
Art.
16. De la misma manera que el Padre ve en cada uno de los hombres los rasgos de
su Hijo, Primogénito de muchos hermanos, los jóvenes franciscanos acojan a
todos los hombres con ánimo humilde y cortés, como don del Señor e imagen de
Cristo.
El
sentido de la fraternidad los hará felices y dispuestos a identificarse con
todos los hombres, especialmente con los más humildes, para los cuales se
esforzaran en crear condiciones de vida dignas de criaturas redimidas por
Cristo.
Art.
17. Llamados juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a construir un
mundo más fraterno y evangélico para edificar el Reino de Dios, conscientes de
que “quien sigue a Cristo, Hombre perfecto, se hace a sí mismo más
hombres”, cumplan de modo competente sus propios deberes con espíritu
cristiano de servicio.
Art. 18. Estén presentes con el testimonio de vida humana y también con iniciativas eficaces, tanto individuales como comunitarias, en la promoción de la justicia, particularmente en al ámbito de la vida publica; empéñense en opciones concretas y coherentes con su fe.
Art.
19. Consideren el trabajo y el estudio como don de Dios y como participación en
la creación, redención y servicio de la comunidad humana.
Art. 20. Vivan en la propia familia el espíritu franciscano de paz, fidelidad y respeto a la vida, y esfuércense en convertirlo en el signo de un mundo ya renovado en Cristo.
Art.
21. Sientan, además, respeto por las otras criaturas, animadas e inanimadas,
que “son portadores de la significación del Altísimo” y procuren con ahínco
superar la tentación de explotación, con el concepto franciscano de la
fraternidad universal.
Art.
22. Como portadores de paz y conscientes de que la paz ha de construirse
incesantemente, indaguen los caminos de la unidad y del entendimiento fraterno
mediante el dialogo, confiando en la presencia del germen divino, que hay en el
hombre y en la fuerza transformadora del amor y del perdón.
Mensajeros
de la perfecta alegría, esfuércense permanentemente en llevar a los demás el
gozo y la esperanza.
Injertados en la resurrección de Jesucristo, que da su verdadero sentido a la “Hermana Muerte”, tiendan con serenidad al encuentro definitivo con el Padre.
Art.
23. En comunión con la OFS, preocúpense en guiar y conducir cristianamente y
franciscanamente a los niños y adolescentes con programas concretos y acordes a
sus circunstancias, fomentando estos grupos en cada una de sus fraternidades.
Capitulo III
Formación
La
formación de la fraternidad JUFRA, comprende dos etapas ambas adaptadas al
programa nacional de formación.
Art.
24. La formación inicial, con la cual todo aspirante descubre si es su vocación
ser miembro de la JUFRA y comprende:
a)
Formación en el Evangelio
b)
Vida y espiritualidad de San Francisco de
Asís
c)
Estudio del estatuto “Nuestra Vida”
d)
Catequesis general
e)
Formación humana
Este periodo tiene por lo menos un año de duración y es programado debidamente; podrá prorrogarse seis meses mas si el candidato lo solicita o por disposición del Consejo.
Al
termino de este periodo de formación, después de haber decidido libremente
hacer el compromiso evangélico y de contar con la aprobación del Consejo, el
aspirante confirma su vocación a través del “Rito de la Promesa” ante Dios
y en presencia de los hermanos.
Art.
25. La formación permanente se dirige a quienes ya son miembros de la JUFRA,
con el objeto de que puedan vivir con plenitud la doctrina cristiana, según el
espíritu franciscano.
Art. 26. Los miembros de la JUFRA que deseen emitir la profesión en la OFS, se atengan a cuanto esta previsto en la Regla, en las Constituciones y en el Ritual de la OFS.
Capitulo IV
ORGANIZACIÓN
La
fraternidad JUFRA tiene su especifica organización adecuada a las necesidades
del mundo juvenil y si psicología, según las realidades existentes en México
Art.
27. La JUFRA, como fraternidad, es dirigida y animada en sus diferentes niveles:
nacional, regional y local, por un Consejo Ejecutivo formado por:
a)
Un Coordinador, cuyas funciones son:
I.
Coordinar las actividades propias de la
fraternidad
II.
Convocar y dirigir las reuniones de su
Consejo
III.
Moderar las reuniones
IV.
Representar a su fraternidad en el nivel
inmediato superior o ante cualquier otra organización o hacerse representar si
es necesario
V.
En su nivel, solicitar la visita fraterna
al nivel inmediato superior y convocar a elecciones
VI.
El coordinador Nacional fungirá ante el
CIOFS, como Consejero Internacional
b)
Un Vicecoordinador, que es el principal
colaborador del Coordinador y le sustituye en sus ausencias temporales o
definitivas.
c)
Un Coordinador de la Formación, el cual
tiene como funciones:
I.
Promover y asegurar la formación de los
aspirantes y también de los miembros de la JUFRA comprometidos.
II.
Coordinar a los Encargados de la Formación
de nivel inmediato inferior.
III.
En el nivel nacional, debe ser profeso.
d)
Un Secretario, el cual es encargado de:
I.
Llevar el archivo de todas las
actividades o sucesos de la fraternidad
II.
Llevar el directorio de todos los
miembros
III.
Elaborar las actas de las reuniones que
se tengan
e)
Un Ecónomo, que se responsabiliza de:
I.
Administrar y llevar el inventario de los
bienes materiales y financieros
II.
Dar y canalizar ideas para incrementarlos
III.
Velar por la realización de estas e
informar periódicamente del estado financiero
IV.
Abrir una cuenta mancomunada con el
Coordinador
V.
Presentar un informe periódico a su
Consejo
f) Un representante de la OFS ante la JUFRA, que lleva el sentir de la OFS ante la JUFRA. Tiene voz y voto en todas las asambleas y reuniones del Consejo (se solicitara a la OFS que el representante sea una persona identificada con la juventud; para este efecto, se sugerirán candidato idóneos en una terna).
g)
Un representante de la JUFRA ante la OFS,
que lleva el sentir de los miembros de la JUFRA a la OFS, preferentemente será
profeso para el nivel local, pero en los niveles regional y nacional debe ser
profeso.
h)
Un Asistente Espiritual, que es un
miembro más del Consejo en todos los niveles; por razón de su oficio tiene voz
y voto en todo, con excepción de la materia financiera, en la cual sólo tiene
voz.
-
El Consejo Nacional debe solicitar su
Asistente Espiritual a los superiores mayores de la Primera Orden y de la TOR.
-
En los niveles regional y local, los
respectivos Consejeros lo solicitaran a los competentes Superiores de la Primera
Orden y de la TOR.
Art.
28. El Coordinador y el Vicecoordinador, en los niveles nacional y regional,
deben ser profesos.
Art.
29. La elección del Coordinador, del Vicecoordinador y del Encargado de la
Formación se realiza, separadamente, por votación secreta; se requiere la
mayoría absoluta de los votos válidos de los votantes presentes, para el
primero o segundo de los cómputos; en caso de requerir un tercer computo, se
elige al que tenga mayor numero de votos validos entre los dos finalistas del
segundo, y en caso de empate se escoge al mas antiguo de promesa y por ultimo,
al de mayor edad, los demás cargos se eligen por mayoría relativa.
a)
Toda Asamblea electiva es presidida por el Coordinador del nivel inmediato
superior o su delegado; la Asamblea electiva nacional será presidida por el
Ministro Nacional de OFS o su delegado.
Art.
30. La duración de los cargos en los Consejos de los niveles nacional y
regional, será de 3 años y el local de 2 y no habrá reelecciones sucesivas
para los mismos cargos.
Art.
31. La Asamblea Nacional de la JUFRA es el órgano deliberativo, legislativo y
electivo, y esta constituido por:
a)
El Consejo Ejecutivo Nacional JUFRA
b)
Los coordinadores y vicecoordinadores
regionales JUFRA
c)
Los Encargados regionales de la formación
d)
Tres consejeros miembros de la JUFRA por
cada Región, que serán elegidos por la Asamblea Plenaria regional respectiva.
e)
Los asistentes regionales JUFRA
f)
El Ministro Nacional OFS
g)
Los Ministros regionales OFS
h)
Los Asistentes regionales OFS
i)
El Asistente Nacional OFS
Art.
32. La Asamblea Nacional se reunirá anualmente y el Consejo Nacional cada seis
meses, por lo menos.
Art.
33. Las fraternidades JUFRA locales, procuraran aportar ayuda económica al
nivel inmediato superior, este a su vez a los que le siguen, hasta el Consejo
Nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
Art.
34. Para constituir una nueva fraternidad JUFRA se debe contar con los
siguientes requisitos:
a)
Se debe tener el respaldo de la
fraternidad OFS local, si la hubiere, y si no, la mas cercana.
b)
Contar con el apoyo y la autorización
del Párroco local.
c)
Contar con un mínimo de seis miembros
JUFRA
d)
Haber echo una solicitud por escrito y
haber obtenido la autorización del Consejo regional JUFRA.
e)
Haber llevado el período de Formación
Inicial, por parte del Encargado de la Formación de la fraternidad JUFRA más
cercana y en esta imposibilidad, por la OFS.
Art.
35. La nueva fraternidad JUFRA quedara constituida en un acto ritual presidido
por el Asistente espiritual de nivel inmediato superior o su delegado. En este
rito los miembros harán su promesa ante el Coordinador de nivel inmediato
superior o su delegado.
Art.
36. En el caso de una fraternidad JUFRA constituida, el Rito de la promesa lo
preside el Asistente espiritual local y esta es recibida por el Coordinador
local.
Art.
37. Cuando una fraternidad JUFRA se extingue, al Consejo superior levanta un
acta, guarda los libros, entra en posesión de sus bienes y reubica a los
miembros que persistan en las fraternidades JUFRA que ellos elijan.
Art.
38. El Consejo Nacional JUFRA tendrá su sede oficial en el lugar donde resida
el Coordinador Nacional.
Art.
39. Los consejeros regionales deciden sus sedes y las comunican al Consejo
Nacional. Los Consejos de niveles subordinados (diocesano, vicarial, zonal,
distrital, etc.) deciden sus sedes y las comunican al Consejo de nivel inmediato
superior.
Art.
40. Los Consejos regionales deciden su propia organización en un Reglamento
interno, aprobado por el Consejo Nacional, respetando el presente Estatuto.
Art.
41. Las fraternidades JUFRA, de todos los niveles, deben intensificar el dialogo
y la colaboración con las fraternidades franciscanas y con los otros grupos
eclesiales, especialmente con los juveniles.
CAPITULO V
ADICIONES Y MODIFICACIONES
Art.
42. El Estatuto “NUESTRA VIDA”, ya aprobado, es susceptible de
modificaciones y adiciones que deberán realizarse en la Asamblea Nacional de la
JUFRA; estas requieren de la aprobación de las dos terceras partes de la votación.
ABREVIATURAS.
1.- CC.GG. Constituciones Generales de la OFS.
2.- CIC,cc Código de Derecho Canónico, cánones.
3.- D.P. Documento de Puebla.
4.- Reg. Regla de la OFS.
5.- Ez. Ezequiel.