ABSOLUCION: Sentencia de un Juez o de un Tribunal que declara
inocente a un acusado.
AB INTESTATO:
Persona que murió sin haber hecho testamento.
ACTUARIO: Secretario
del Juez encargado de realizar cuantas diligencias le encomiende éste.
ACTA: Documento en
el que se hace constar determinado acto judicial.
ADULTERIO: Relación
sexual entre hombre y mujer, cuando uno de ellos se encuentra unido en
matrimonio con otra persona.
AGRAVIADO: Toda
persona que sufre una lesión jurídica.
AGRAVIO: La lesión o
perjuicio que recibe una persona en sus derechos o intereses en virtud de una
resolución judicial.
ALEGATOS:
Razonamientos con que los abogados de las partes en litigio pretenden convencer
a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito. La
exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar,
conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente.
ALLANARSE:
Conformarse con una resolución o con la pretención del colitigante.
AMPARO: Juicio o
recurso que se interpone ante un Tribunal Federal para que se reconsidere o se
deje sin efecto un acuerdo o una sentencia dictados por una autoridad cuando se
considera que se han violado derechos o garantías individuales, se encuentra
establecido por los artículos 103 y 107 Constitucionales.
APODERADO JUDICIAL:
Es el mandatario con poder bastante para representar en juicio ante los
Tribunales a su mandante.
ARANCEL: Conjunto de
disposiciones para regular el monto de los honorarios por ciertos servicios
profesionales. La tarifa legalmente aprobada que determina los honorarios que
tienen derecho de cobrar determinadas personas como los abogados, peritos y
profesionistas en general.
ARBITRAJE: Forma de
arreglar un conflicto cuando las dos partes en pugna consienten en someterse a
la decisión de una tercera persona ajena a tal conflicto.
ARCHIVO JUDICIAL: El
lugar donde se conservan los expedientes que han concluido o han dejado de
tramitarse.
ARRESTO: Detención
de un presunto culpable por las autoridades judiciales o administrativas.
AUDIENCIA: Acto en
que un Juez o un Tribunal escucha al acusado o a los litigantes.
AUTOS: Conjunto de
las diferentes piezas de que la causa o pleito se compone.
BIENES AB INTESTATO:
Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de
testamento válido.
BIENES HEREDITARIOS:
Los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos,
sean éstos testamentarios o legítimos.
BOLETIN JUDICIAL: Es
el periódico en el que se publican las listas de los juicios en los que se ha
pronunciado alguna resolución judicial para hacerla saber a los interesados a
fin de que concurran a los tribunales a enterarse del acuerdo respectivo.
BUENA FE: La
convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un
derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la
ley.
CADUCIDAD: Extinción
de la instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la
acción procesal.
CASO: Punto a debate
o cuestión litigiosa.
CAUSAHABIENTE:
Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un
derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
CESION DE BIENES: Abandono
que el deudor hace de todos sus bienes ante el Juez competente, para que con el
importe de aquéllos sean pagados sus acreedores hasta donde alcance el
patrimonio del deudor a cubrir los créditos.
COMPARECENCIA:
Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto
procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.
COMPROMISO: Convenio
que celebran dos o más partes para someter sus diferencias a juicio arbitral.
CONCUBINATO: Acuerdo
mediante el cual un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio, deciden
hacer vida conyugal, sin casarse.
CONSENTIDO:
Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se interpone ningún recurso dentro
del término de ley o expresamente se manifiesta conformidad con él.
CONTENCIOSO: Todo
asunto que está sujeto a juicio.
CONTESTACION:
Escrito en el que el demandado evacúa el traslado de la demanda y da respuesta
a ésta.
CONTRADEMANDA:
Demanda que el reo hace valer contra el actor en el mismo juicio en que es
demandado.
CONTRATO: Acuerdo
celebrado entre dos o más personas por medio del cual se imponen o se
transfieren una obligación o un derecho.
CONYUGE: Cualquiera
de los esposo (marido y mujer) con relación al otro.
COSTAS: Gastos que
es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio.
COSTUMBRE: Práctica
muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de precepto.
CUERPO COLEGIADO:
Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con
facultades de decisión.
DACION: Voz forense
que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para expresar con ella el
acto por virtud del cual se pone a una persona en posesión de determinada cosa.
DATOS: Documentos,
indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa.
DAR FE: Hacer
constar los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal.
DEBATE: Controversia
o discución de carácter jurídico.
DECLARACION:
Manifestación que se hace en un juicio, o de un procedimiento administrativo,
de saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una autoridad. Acto por
el cual expresa una persona su voluntad o da a conocer lo que sabe sobre una
cuestión litigiosa.
DERETO: Acto emanado
del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución
del Juez de mero trámite.
DE CUJUS: Palabras
que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
DEFENSA: Conjunto de
actos encaminados a salvaguardar los intereses legítimos implicados en un
proceso.
DEFENSOR: Persona
que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal.
DEFINITIVA:
Sentencia que decide un juicio en lo principal.
DELITO: Cualquier
acto ilícito que causa un daño y entraña una responsabilidad.
DELITO FLAGRANTE:
Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede
negarlo.
DEPOSITARIO
JUDICIAL: Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos
judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona
para su debida custodia.
DESIERTA: Apelación
que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.
DESPACHO:
Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga
alguna cosa.
DICTAMEN: Documento
o declaración verbal que el perito produce ante el Juez que conoce del litigo,
y en el que consta su juicio sobre los puntos que le fueron sometidos.
DILACION: Lapso
dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga
procesal.
DILIGENCIA:
Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta
que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona
DISPENSA: Liberación
que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u
obligación
DIVORCIO: Disolución
legal del vínculo matrimonial.
DOLO: Maniobra o
maquinación de mala fe de que alguien se sirve para engañar a otro o llevarlo a
consentir un acto en su contra.
EDICTOS: Publicaciones ordenadas por el Tribunal para
practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que
comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.
EJECUTORIA:
Resolución que ya no admite ningún recurso.
EMBARGO:
Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo
su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus
acreedores o los intereses públicos.
ENAJENACION:
Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la
posee a otra que la adquiere.
ESCRITURA PUBLICA:
La escritura otorgada ante Notario Público y autorizada por él. Instrumento que
se asienta en el protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de
un acto jurídico celebrado en su presencia.
EXHORTO:
Requerimiento por escrito de un Juez a otro de su misma categoría y de igual o
distinta jurisdicción para que practique determinada diligencia.
FIANZA: Contrato por
el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación impuesta a otra,
en el caso de que esta última no la cumpla.
FOLIO: Cada una de
las caras o páginas de un expediente o proceso.
FRAUDE: Acto de mala
fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro
indebido.
GARANTIA:
Responsabilidad que asume una persona de asegurar a otra el disfrute de algo.
HEREDERO: Persona
que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha
muerto
IDONEO: Persona o
cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
INCESTO: Delito que
comete quien sostiene relaciones sexuales con una persona a quien se haya unido
por los lazos de la sangre.
INCOAR: Iniciar un
proceso.
INCOMPETENCIA: Falta
de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado.
INDEMNIZACION:
Cantidad que debe entregarse a una persona para compensarla de un daño o
perjuicio que se le ha ocasionado.
INDICIADO: Persona
determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada
en algún delito.
INDICIO: Acción o
señal que da a conocer lo oculto
INMUNIDAD:
Privilegio acordado por la ley a ciertas personas.
INOCENTE: Que no es
culpable
INSOLVENCIA: Estado
de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla
en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
INSTANCIA: Ejercicio
de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva.
INSTRUCCIÓN: Serie
de diligencias o trámites que deben practicarse en los juicios penales con el
fin de establecer la inocencia o culpabilidad del acusado y poder emitir
sentencia.
INTERDICCION:
Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad,
situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de
los actos jurídicos en su vida civil.
INTERLOCUTORIA: La
sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide
el juicio en lo principal.
INTERPELACION:
Requerimiento que ordena el Juez se haga a una persona para que ejecute o deje
de ejecutar algo, entregue alguna cosa, etc.
INTERROGATORIO:
Serie de preguntas hechas en un tribunal a un testigo para esclarecer hechos o
circunstancias de un juicio, y las respuestas dadas.
INTESTADO: La
persona que muere sin dejar testamento, así como la sucesión hereditaria del
que muere intestado.
INTIMACION:
Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o
ejecute algo, advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta
lo ordenado.
JUEZ: Funcionario
judicial investido de jurisdicción para conocer, tramitar y resolver los
juicios, así como para ejecutar la sentencia respectiva.
JUICIO: Declarar o
aplicar el derecho en concreto.
JUICIO EN REBELDIA:
El que se lleva a cabo cuando el demandante o el demandado han sido declarados
rebeldes por no presentarse o no acatar las disposiciones del Juez.
JURADO: Tribunal
encargado de administrar justicia.
JURISDICCION:
Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así como
la extensión y limitaciones de esta potestad.
JURISTA: Persona que
se ha consagrado al conocimiento del derecho o que lo practica. El que estudia
o profesa la ciencia del derecho.
JUZGADO: Organo
estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia
de la administración de justicia. El Tribunal que consta de un solo Juez o sea
el órgano de la administración de Justicia que tiene a la cabeza a un solo
Juez, que es quien conoce de los juicios y pronuncia las sentencias.
LEGADO: Disposición
testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien algún bien o
servicio.
LEGALIZACION:
Anotación puesta en un documento por el funcionario correspondiente, para hacer
constar que la firma o firmas que en aquél aparecen, son auténticas y también
para acreditar el carácter del funcionario que expidió el documento.
LICENCIA:
Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.
LITIGANTE: El que
defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de
otras personas.
LITIGIO: Cualquier
pleito, controversia o contienda judicial.
MAGISTRADO:
Funcionario Judicial que forma parte de un Tribunal.
MALVERSACION: Acción
de disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como
depositario, funcionario, administrador, etc.
MANOS MUERTAS:
Bienes que no pudiendo ser enajenados por sus propietarios quedan fuera de
circulación comercial.
MATRIMONIO POR
PODER: El que se realiza por medio de un representante del contrayente que no
puede asistir en persona a la celebración del acto.
MAYORIA DE EDAD:
Edad a la que una persona es reconocida por la ley como plenamente apta para
ejercer sus derechos.
MINISTERIO PUBLICO:
Funcionarios encargados de representar en los procesos jurídicos los intereses
públicos o sociales.
MORATORIA:
Suspensión o prórroga general acordada por el Gobierno, en vista de algunas
circunstancias graves o situaciones críticas, al cumplimiento de determinadas
obligaciones.
NEGANTE: Testigo que
niega la pregunta que se le hace.
NEPOTISMO: Favor y
protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos
colocándolos en puestos oficiales.
NEUTRAL: Persona que
no toma parte en un litigio.
NOMINA: Lista de
personas o cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o empleados en
general, y en que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.
NORMA: Regla de
conducta dictada por una autoridad legítima.
NOTIFICACION: Acto
en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución
de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer
a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.
OBJECION: Oposición
por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma
en que se hace la pregunta.
OBLIGACIONES:
Relaciones jurídicas que se establecen entre dos personas por medio de
cualquier tipo de contrato.
OLOGRAFO: Documento
escrito en su totalidad por su autor.
ORDEN: Mandato
superior que se debe obedecer y ejecutar por los inferiores.
PARTE: Persona
interesada en un juicio y que sostiene en él sus pretenciones, compareciendo
por si mismo o por medio de otras que la representan real o presuntivamente.
PATENTE: Título que
otorga el gobierno al autor de ciertos inventos, con el fin de asegurarle el
derecho exclusivo de explotación durante un periodo determinado.
PATRIMONIO: Suma de
bienes o riquezas que pertenecen a una persona, así como el conjunto de sus
derechos y obligaciones.
PATROCINIO: Defensa
que hacen los abogados de los derechos de sus clientes, sean cuando actúen
estos últimos como actores o como demandados.
PERJUICIO: Ganancia
o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado
de obtenerse.
PETICION: Toda
cuestión que la parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que
pronuncie un juicio lógico.
PLAZO: Término o
espacio de tiempo que se concede a las partes para responder o probar lo
expuesto y negado en el juicio.
PONENTE: Miembro de
un colegio judicial a quien confía la ley determinadas atribuciones por la
necesidad de imprimir al desarrollo del procedimiento mayor flexibilidad de la
que permite, en principio, la índole pluri-personal del Tribunal.
POSTULANTE: Abogado
que tiene un bufete o trabaja en forma independiente y litiga a nombre de sus
clientes.
POSTOR: Persona que
pone u ofrece precio a alguna cosa que es vendida o arrendada en substa
judicial.
POSTURA: El precio
que se señala a cualquier cosa, como asimismo el modo, pacto o condición que se
pone entre dos o mós contratantes.
POTESTAD: Facultad
de tomar una decisión.
PRESTAMO: Contrato
por el que una persona facilita a otra determinada cantidad de dinero que ésta
habrá de devolverle.
PROCEDIMIENTO:
Conjunto de formalidades o trámites que constituyen los actos jurídicos.
PROCURADOR: Abogado
que cumple en un proceso la misión de representar a una de las partes.
PROMOCION: Actividad
encaminada a iniciar o abrir un proceso o proseguirlo hasta su conclusión.
PROMULGACION: Acto
de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de
una ley aprobada por el Poder Legislativo.
PRORROGA:
Aplazamiento de la realización de una diligencia o de un acto por una razón
determinada.
PROTOCOLO: Libro o
conjunto de libros en que un Notario asienta las escrituras públicas.
PRUEBA: Todo aquello
que sirve para establecer la veracidad de una declaración o la existencia de un
hecho.
PUJAR: Acción de los
postores mediante la cual aumentan el precio de su postura.
QUITA Y ESPERA: Reducción
del monto de los créditos que hacen los acreedores a un deudor que se encuentra
en estado de quiebra o de concurso y los plazos que le conceden para el pago de
los mismos.
QUORUM: Número de
personas o de votos necesarios para llevar a cabo una reunión o asamblea.
RATIFICACION: Acto
jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en
la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
RECONOCIMIENTO:
Aceptación expresa o tácita de una obligación o del derecho que compete al
colitigante, y también de la autenticidad de un documento o de algún hecho
litigioso.
RECONVENCION:
Demanda que el demandado endereza en contra del actor, precisamente al
contestar la demanda.
RECUSACION: Facultad
reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez
el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna
razón que haga dudar de su imparcialidad.
REMATE: Ultima
postura en una subasta a la que se adjudica el objeto que se halla en venta.
REPREGUNTA: Réplica
o segunda pregunta que se hace sobre un mismo asunto o materia.
REPRESENTACION:
Carácter con el cual una persona puede realizar un acto jurídico a nombre de
otra a quien llama su representado.
REPUDIACION: Acto
judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia.
REQUERIMIENTO: Acto
de un Juez con objeto de intimar a una persona para que haga o deje de hacer
determinada cosa, pudiéndolo hacer un actuario en su representación.
RESCISION: Procedimiento
jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias
externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el
incumplimiento de uno de ellos.
RESIDENCIA: Lugar
donde mora habitualmente una persona.
RESPONSABILIDAD
CIVIL: Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a
otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de
cuyos actos debe responder.
REVOCACION: Acto
jurídico en el que una persona se retracta de algo que había convenido o
declarado.
SALA: Uno de los
órganos constitutivos del Tribunal Superior de Justicia o sea el conjunto de
Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en los negocios de su
competencia, para conocer de ellos y sentenciarlos.
SALVAR: Poner al fin
de un escrito o actuación judicial una nota para ratificar como bien escrito lo
que se ha puesto entre renglones y nulificar lo que aparece testado en el
cuerpo del documento.
SANCION: Pena o
castigo aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo.
SANCIONES JURIDICAS:
Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que
tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del
mismo.
SECRETARIO:
Funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las
resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacia
jurídicas.
SECUESTRO: Depósito
que se hace de una cosa en litigio, en la persona de un tercero, mientras se
decide a quien pertenece.
SERVIDUMBRE: Derecho
ajeno que limita el dominio del propietario de un predio.
SEVICIA: Actos
vejatorios realizados con crueldad.
SUCESION LEGITIMA:
La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tie
ne su origen en el
testamento.
SUPERSTITE: Cónyuge
que sobrevive a la muerte del otro.
TACHAS: Condiciones
personales de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus
declaraciones o de las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a
la prueba.
TESTIGO: Persona que
directamente, por haber visto u oido, ha tenido conocimiento de un hecho, y
que, bajo protesta de decir verdad, lo declara en un juicio.
TITULO EJECUTIVO: Es
el que trae aparejada ejecución judicial o sea el que obliga al Juez a
pronunciar un auto de ejecución si así lo pide la persona legitimada en el
título o su representante legal.
TRASLADO:
Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o
expuesto por el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos; y
también la comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte, siempre
con el mismo objeto.
TRATADO: Acuerdo o
convenio escrito entre dos o más países.
TRIBUNALES: Cortes o
grupos de Jueces o Magistrados encargados de impartir justicia, cada uno dentro
de su propia jurisdicción .
TRIBUNAL DE
APELACION: Aquel ante el cual se puede apelar de un acuerdo o una sentencia
emitida por uno de los Jueces que están bajo su jurisdicción.
USURPAR: Acción de
apoderarse de una cosa ajena, generalmente por medio de la violencia, las
amenazas o clandestinamente.
USUFRUCTO: Derecho
temporal que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le
pertenece y que deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado.
USURA: Préstamo de
dinero a tasas de interés excesivo.
VENIA: Permiso que
concede el Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o celebrar un
contrato.
VENTA JUDICIAL: Es
la que se celebra por medio de un remate público, subasta o almoneda que se
lleva a cabo por mandato judicial.
VEREDICTO: Decisión
emitida por un Jurado después de haber deliberado.
VETO: Facultad que
las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para
objetar una ley aprobada por el Congreso.
VISTA:
Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos
y defensas de las partes para sentencia.