La Palabra.com (2003-10-20).
Si Usted camina por la acera oriente de Avenida Universidad, en la Ciudad de México, y llega a la esquina que forma esta avenida con la calle de Francisco Sosa, en el barrio Santa Catarina en Coyoacán, se encontrará con la Capilla de San Antonio Panzacola, una pequeña construcción novohispana que data del siglo XVII, levantada a un costado del antiguo Camino Real. Frente a ella, en el inicio de la calle, se encuentra un puente de piedra del mismo nombre; precioso puente que data de la época virreinal.
Con un poco de imaginación se podrá ubicar en esa época y disfrutar del paisaje colonial que inspira. Incluso, puede sentarse en el bordo del puente y platicar con su acompañante, observando los árboles que saturan de verde el paisaje casi natural y escuchando el sonido del agua que fluye por debajo del puente; el agua que produce el sonido pertenece al caudal que transporta el río Magdalena.
Desafortunadamente, es muy posible que su estancia imaginaria en la época virreinal y admiración del paisaje, se vea interrumpida por la percepción, con su sentido del olfato, de aromas fétidos, procedentes precisamente del líquido que fluye por el cauce del río Magdalena. Las aguas claras del río han sido contaminadas por aguas residuales que son descargadas aguas arriba de cauce.
Algunos metros atrás, las aguas transportadas surgen de un ducto que las acerca a la Delegación Coyoacán, desde la Magdalena Contreras. Detrás de la Capilla, se observa el cauce del río que se conduce hacía los Viveros de Coyoacán. En las márgenes del río se levantan nostálgicos, algunos ahuehuetes.
Hace algunos días, también detrás de la Capilla se localizaba una manta con una invitación a la ciudadanía: “SALVEMOS EL RÍO MAGDALENA”. Esta manta colocada por los vecinos de las áreas aledañas, tratando de participar e influir, en el rescate de esa área natural, antes de que, por una decisión de las autoridades, se decida entubarlo tal y como se ha hecho con los múltiples ríos y arroyos que otrora, cruzaban la ciudad de México.
Se lee que “el Río Magdalena dio vida a los poblados aledaños a su cauce. En el siglo XVI el Oidor de la Real Audiencia de México, Don Antonio Canseco, por orden del Virrey, hizo el repartimiento de las aguas del río Magdalena. Se destinaba en primer lugar al pueblo de Totolapan Mipulco (San Nicolás), en donde vivían 31 indios y existía una hacienda, la que podía hacer uso del agua sólo después de que los indios aprovecharan la que tuvieran necesidad, usando para la hacienda, sólo el remanente en la actual delegación Magdalena Contreras”.
El afluente del río Magdalena proviene de la Sierra de las Cruces, alimentándolo con aguas cristalinas de diversos manantiales durante todo el año; al pasar por el poblado de San Nicolás Totolapan recibe el caudal del antiguo Río Eslava, consistente en el agua residual captada de los múltiples fraccionamientos construidos en el Ajusco. Aguas abajo, recibe las aguas de desecho de varias colonias como la de Fuentes del Pedregal y Santa Teresa. Posteriormente, atraviesa el Periférico y desciende al lado del Pedregal de San Ángel para entrar a la Presa Anzaldo, atrás del conjunto comercial de San Jerónimo. Recibe las aguas negras de otras zonas del sur poniente de la ciudad. En algunos tramos ha sido entubado y su superficie convertida en calles y avenidas; incluso la que recibe su nombre “Río Magdalena”.
Precisamente al salir de este entubamiento, es como penetra en la Delegación Coyoacán por el sureste, cerca de los Viveros. Se le une el río Mixcoac, para formar conjuntamente el río Churubusco, que sirve como límite natural con la Delegación Benito Juárez, al norte. Ambos, el río Mixcoac y el río Churubusco se encuentran totalmente entubados.
De acuerdo a la Comisión Nacional del Agua, este río es uno de los cuerpos de agua más importantes de la Ciudad y es empleado como fuente de abastecimiento de agua potable. Su volumen de agua permanente es aproximadamente de 1 m3/s; su escurrimiento máximo estimado es de 20.1 m3/s y la longitud de su cauce principal es de 19.7 km. Se estima que sólo una quinta parte del volumen de agua es aprovechada, mediante una planta potabilizadora con capacidad de 200 l/s, ubicada cerca del Primer Dinamo en la Delegación Magdalena Contreras. En promedio 800 l/s no son aprovechados en la planta. El río se encuentra catalogado como del tipo B, según la Ley Federal de Derechos, pero sólo en esta delegación.
En un reporte de las “Visitas de Inspección, en Atención a Emergencias Ecológicas por el Vertido de Contaminantes al Sistema de Drenaje y Alcantarillado” el Gobierno del Distrito Federal indicó que entre 1998 y 2000, el Río Magdalena se encontraba contaminado por aguas de tipo domestico, ya que de los resultados obtenidos, se concluye que sus aguas no rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas NOM-001-ECOL-1996 y NOM-002-ECOL-1996, por lo que: la presencia de materia orgánica detectada como demanda química de oxígeno, la demanda bioquímica de oxígeno, y la concentración de sólidos disueltos y sedimentables, son propios de las aguas residuales de origen doméstico. En ese informe se indica que la presencia de organismos patógenos como bacterias, protozoarios y helmintos no determina que puedan presentarse epidemias en la población, pero si que se debe tener conocimiento de que en ciertas condiciones pueden desencadenar enfermedades. Por otra parte, se recomienda que el rescate de este cuerpo de agua, sea con el objeto de destinarse exclusivamente al uso recreativo, y será necesario cancelar las autorizaciones a los establecimientos que vierten sus aguas residuales a este cuerpo, cancelar las descargas de uso doméstico al cauce del río Magdalena y reparar el colector marginal del pueblo de la Magdalena Contreras en virtud de que es la principal fuente de contaminantes al río.
Tal parece que en el informe sólo consideran la fracción del río en la Magdalena Contreras, ya que en su sección que cruza el área de la delegación Alvaro Obregón se encuentra entubado, ocultando la contaminación que ha sufrido por las descargas de aguas residuales, aflorando precisamente en su ingreso abierto en la delegación Coyoacán, en donde sus características muestran un río que transporta aguas residuales afectando notoriamente el paisaje en esa zona netamente turística.
Pero no sólo son los líquidos residuales las que han deteriorado las aguas, se le suman cantidades visibles de basura que han sido arrastradas por la descarga de la presa Anzaldo. ¿De donde provienen los residuos sólidos?, obviamente de los habitantes que viven en las márgenes del río y que al no contar con un servicio eficiente de recolección de basura, prefieren arrojarla, que almacenarla en sus patios y jardines; es obvio.
Pareciera ilógico proponer que se “salvara el rio Magdalena” en su tramo descubierto en la delegación Coyoacán que no es mayor a dos kilómetros, después de que cientos de kilómetros de ríos han sido entubados y conformado algunas vías rápidas de la ciudad; sin embargo, la propuesta no resulta ilógica cuando en las experiencias de otros países han demostrado que es posible la recuperación de sus ríos y que en la actualidad se han transformado en paseos turísticos muy apreciados por los visitantes nacionales y extranjeros.
La propuesta emitida por los vecinos de las áreas aledañas al río toma gran importancia, al considerar que ese tramo es una muestra del paisaje que otrora imperaba en la ciudad de México y que le imprimía características únicas en el mundo.
Las labores técnicas para la recuperación no son sencillas, pero se podría dar inicio con la modificación de la Ley Federal de Derechos, en su artículo 278-A, la cual cita al río Magdalena como tipo B, únicamente en su tramo dentro de la delegación Magdalena Contreras. Los ríos tipo B son para la Ley de Derechos y la norma oficial mexicana NOM-001-ECOL-1996, aquellos cuyas aguas pueden ser empleadas para uso público urbano, es decir, que pueden ser usadas en centros de población o asentamientos humanos, destinadas para el uso y consumo humano, previa potabilización. Es obvio que en la actualidad no podría emplearse para estos fines, sin que exista un sistema de tratamiento previo; además, que el objeto de la conservación del río no sería para el consumo humano, sino para darle un uso de mejoramiento del paisaje a la zona. Es simple, la ley se modificaría, para que considerara a la totalidad del río Magdalena como del tipo B y no sólo en su tramo inicial.
En tal caso, existiría la obligación de tratar sus aguas, de tal manera que sus niveles de contaminación no sobrepasaran los límites máximos permisibles anotados en la NOM-001-ECOL-1996, que indica la total ausencia de materia flotante; 15 miligramos por litro de grasas y aceites; 75 miligramos por litro de demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, por mencionar los parámetros más importantes.
Las labores de planeación, diseño y construcción de un sistema de tratamiento, estaría en manos de los especialistas del gobierno. Las labores son difíciles y complejas, pero no imposibles.