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AGUAS! .... CON LA BASURA
Por Ricardo Millán Licona
Y yo tambien
me confundí
cuando te ví
basura me volví
Una Canción de los Panchos

La Palabra.com (2004-02-20). Cada día se incrementa el número de personas que separan sus residuos sólidos desde su hogar, o que al menos tratan de separarlos. La labor de las autoridades no deja de ser loable, a pesar de que dichas medidas deberían de haber sido tomadas desde hace muchos años.

Desde los 80’s se ha hablado de la separación de los residuos sólidos y es hasta ahora que en México se empiezan a adoptar tales medidas. Más vale tarde que nunca.

Quizá la labor más compleja es la formación de una “Cultura de Separación de Basuras”, aunque ya se dan los primeros pasos. Por ejemplo, ya existen algunas colonias piloto en el estado de México en las que se ha logrado este objetivo con una participación hasta del 60% de la ciudadanía (Hogares Atizapán, La Cañada, Capistrano, Fuentes del Sol, Bellavista, Vergel de Arboledas, Club de Golf La Hacienda y Sayaveedra). (El Universal. 07/02/2004).

En el Distrito Federal se ha emitido la Ley de Residuos Sólidos del DF, esperando, en breve tiempo, su reglamento, además de trípticos y folletos tendientes a “culturizar” a la población citadina a este respecto, incluyendo la capacitación a los mismos operadores del servicio.

Personalmente me adicioné a tal labor, considerando que cada ciudadano deberemos de cumplir con la legislación.

Elegí dos bolsas de plástico, de esas que se nos proporcionan en los supermercados de manera desmedida; a una bolsa le escribí “ORGÁNICOS”, con tinta verde, mientras que a la otra “INORGÁNICOS”, con tinta negra y comencé la separación de la basura acumulada a lo largo del día anterior.

Los primeros residuos sólidos que seleccioné fueron precisamente las bolsas de plástico que nos dan en abundancia en el “super”. Recordando mis clases de química orgánica, en donde se definen como sustancias orgánicas a todas aquellas que contienen cadenas de carbono, tal y como está conformado el plástico; coloqué los residuos en la bolsa marcada como “orgánicos”; mi hijo me indicó que estaba equivocado ya que de acuerdo a la ley, los plásticos se identifican como basura inorgánica aunque esto contradiga a la ciencia química; la citada ley define como residuos orgánicos como “todo residuo sólido biodegradable” y el plástico no es biodegradable. Aprendida la lección, coloqué los plásticos en la bolsa marcada como “inorgánicos” a pesar de que químicamente es materia orgánica.

Los siguientes residuos que seleccioné para su separación fue el papel y cartón, revisé nuevamente la definición y al saber que el papel es biodegradable y químicamente orgánico, lo coloqué en la bolsa marcada como “orgánicos”, ahora fue mi hija la que me indicó que otra vez estaba equivocado; de acuerdo a la ley, el papel también se cataloga como inorgánico a pesar de ser un material químicamente orgánico y biodegradable. Una nueva lección y coloqué los residuos en la bolsa correspondiente, es decir, “inorgánicos”.

Después procedí a desechar unos trapos de cocina de un textil que supongo es algodón. Me hice varias preguntas: la primera ¿es biodegradable? – Si – me respondí; ¿es orgánico? –Si- ¿es susceptible de reutilizarse?, pues no, porque los trapos ya estaban bastante deteriorados, entonces concluí que pertenecían a la bolsa marcada como “orgánicos”. Recurrí a la lectura de las definiciones de la ley y como no mencionan los textiles de algodón, ni de otro material, consideré que había acertado. Pero ¿y si no son de poliéster o nylon?, esos materiales son semejantes al plástico. Entonces los saqué de la bolsa de “orgánicos” y los coloqué en la bolsa de “inorgánicos”, ahora sólo con la esperanza de haber acertado.

Proseguí con los cascarones de huevo, residuos generados durante la preparación de un omelet. Otro dilema, el exterior del cascarón es no biodegradable, pero la telita interior y residuos de clara si lo son, ya que se pudren con facilidad generando olores fétidos, como la ley no menciona estos residuos, fue al azar que decidí colocarlos en la bolsa de “orgánicos”.

Un poco agobiado con tantos dilemas, tomé la arena en donde mi gata realiza sus defecaciones, surgiéndome nuevas dudas, ¿pertenecía a la bolsa de “orgánicos” o “inorgánicos”?. La arena, obviamente es inorgánica, mientras que los excrementos son “orgánicos” biodegradables. Bueno, procedí a tamizar la arena y separar las heces. Estas últimas las coloqué en la bolsa de “orgánicos” y la arena en la bolsa de “inorgánicos”, pero parece que cometía una nueva equivocación ya que la ley define como residuos inorgánicos a “todo residuo que no tenga características de residuo orgánico ‘y’ que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje” (marco la ‘y’ porque implica que se deben de cumplir con ambas condiciones, de lo contrario debería de indicar una ‘o’), pero la arena difícilmente podría ser valorada para ser reutilizada o reciclada, sobre todo por la dificultad para separarla del resto de los residuos y lavarla posteriormente; no obstante, decidí dejarla donde estaba.

¡Madera!, a pesar de todo, ya había aprendido, los residuos de madera, palitos de paleta, pequeños troncos del jardín, aunque sean orgánicos y biodegradables van en la basura inorgánica. Espero haber atinado en mi decisión.

Los residuos alimenticios, como son las cáscaras de fruta, tallos de verduras y sobrantes de comida, fueron fáciles se separar colocándolos en la bolsa de “orgánicos”, ya que si son orgánicos, biodegradables y no susceptibles a un proceso de valorización... ¿o si?, aún recuerdo como esos residuos se daban y se dan de comer a los cerdos en las localidades del interior del País. Aún hay personas que recolectan en los mercados esos residuos para alimentar su piara. ¿Eso será una especie de valorización?.

En esa conjeturas me encontraba, cuando desde lo lejos comenzó a sonar la campana que anuncia la cercanía del “camión de la basura”, es decir, el vehículo recolector de residuos sólidos. La campana sonaba más cerca, que apenas me dio tiempo para tomar las bolsas, marcadas como “orgánicos” e “inorgánicos”, salí apresurado a formarme en la fila de usuarios del servicio. Cuando tocó mi turno, le di ambas bolsas al operador, indicándole con el dedo índice los letreros de “orgánicos” e “inorgánicos”, se sonrió y arrojó ambas bolsas a la caja receptora del camión. El mecanismo de compresión del vehículo había sido accionado, partiendo las bolsas, sacando su contenido y mezclando, junto con los residuos orgánicos e inorgánicos, el tiempo, dedicación, decisiones, azares, conjeturas y dilemas que había invertido para iniciar el cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

Después de esta decepción y con la esperanza de que el gobierno del Distrito Federal lleve a cabo la campaña de educación para la separación de la basura con éxito, aprendí a separar la basura, aunque identificándola con otras palabras más populares, “basura que se pudre rápidamente” y “basura que se pudre lentamente o no se pudre”. Una identificación para fines personales pero que no se contrapone a las definiciones de la LRSDF.

Algunas definiciones extraídas de la LRSDF:

Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones para su transferencia, tratamiento o disposición final

Recolección selectiva o separada: La acción de recolectar los residuos sólidos de manera separada en orgánicos, inorgánicos y de manejo especial;

Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico

Residuos de manejo especial: Los que requieran sujetarse a planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, aprovechar su valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada

Residuos urbanos: Los generados en casa habitación, unidad habitacional o similares que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, los provenientes de cualquier otra actividad que genere residuos sólidos con características domiciliarias y los resultantes de la limpieza de las vías públicas y áreas comunes, siempre que no estén considerados por esta Ley como residuos de manejo especial;

Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable

Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial;

Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;



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