SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CHIAPAS
DIRECCION DE EDUCACCION MEDIA Y SUPERIOR
DEPARTAMENTO DE EDUCACION SECUNDARIA TECNICA
SUBJEFATURA DE PRODUCCION Y EDUCACION TECNOLOGICA
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES
Al margen un
sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos - Presidencia de la
República.
JOSÉ LÓPEZ
PORTILLO. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos: 5º fracción XV, 20,
44, 45 fracciones II y VI de la Ley Federal de Educación, y 13 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. El
presente Reglamento regirá la organización y funcionamiento de las cooperativas
escolares que se constituyan en las escuelas que integran el sistema educativo nacional.
Artículo 2º.
Las cooperativas escolares estarán constituídas por maestros y alumnos. Los empleados
podrán formar parte de as mismas.
Si el plantel
cuenta con más de un turno, o en un mismo inmueble funciona más de una escuela, podrán
establecerse tales cooperativas como turnos o escuelas existan, con la excepción prevista
en el artículo 16.
Artículo 3º. La
organización registro, fomento, vigilancia y control de las cooperativas escolares
estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 4º. En
cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3º, la Secretaría de
Educación Pública designará las unidades administrativas que tendrán a cargo la
supervisión técnica y pedagógica de las cooperativas escolares.
Artículo 5º. Se
considerará como domicilio social de la cooperativa el de la escuela en la cual se haya
constituído.
Artículo 6o. En
las escuelas federales y en las que cuenten con la autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan el carácter de
universidades autónomas, sólo podrán realizar las actividades a que se refiere el
artículo 13 este reglamente por conducto de cooperativas escolares que se constituyan
conforme al mismo.
Artículo 7o. Con
el objeto de intercambiar experiencias de carácter educativo, respecto de los logros
alcanzados por las cooperativas escolares, éstas podrán coordinarse para celebrar
eventos en común, los cuales estarán regidos por las disposiciones que emitan las
autoridades competentes.
Artículo 8º.
Los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este reglamento
serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO II
Fines de las Cooperativas Escolares
Artículo 9º.
Las cooperativas escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa.
Artículo 10º.
Para el logro de su finalidad, las cooperativas escolares deberán:
I.
Propiciar el
desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de
solidaridad, ayuda mutua, cooperación, y responsabilidad de tareas de beneficio
individual y colectivo;
II.
Facilitar la
asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia
social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo, y espíritu de iniciativa;
III.
Desarrollar
hábitos de cooperación, previsión, orden, y disciplina;
IV.
Coordinar sus
actividades con los contenidos, planes, y programas escolares de cada rama de la
enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados;
V.
Favorecer el
proceso de autoaprendizaje funcional del educando;
VI.
Propiciar la
aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje, y otros que
coadyuven al proceso educativo, y
VI.
Vincular al
educando con la realidad de su medio ambiente, a través de actividades productivas.
Artículo 11º. Además de los propósitos
expuestos, las cooperativas escolares procurarán un beneficio económico para la
comunidad escolar, mediante:
I.
La reducción
del precio de venta de los artículos que expendan, de tal modo que sea inferior al que
prive en el mercado;
II.
La disminución
de los costes de producción, y;
III.
La contribución
económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de
las actividades docentes del plantel.
CAPÍTULO III
Tipos de cooperativas
Artículo 12º. Las cooperativas escolares
podrán ser de dos tipos:
a. Cooperativas escolares de consumo, y
b. Cooperativas escolares de producción.
Las cooperativas escolares de producción
podrán tener una sección de consumo.
Artículo 13º. Son cooperativas escolares de
consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos,
útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia
en la escuela.
Artículo 14º. Son cooperativas escolares de
producción aquéllas que administren y exploten bienes, instalaciones, talleres,
herramientas, u otros elementos, con objeto de elaborar productos y, en su caso, prestar
servicios que beneficien a la comunidad escolar.
Artículo 15º. Cuando en un mismo edificio
escolar funcione más de una cooperativa por razón del número de turnos o escuelas
existentes las autoridades educativas competentes resolverán las cuestiones que se
presenten con motivo del uso, posesión, explotación y aprovechamiento de los bienes que
deban utilizar en común.
Artículo 16º. En el supuesto del artículo
anterior, las autoridades educativas competentes podrán determinar la integración de una
sóla cooperativa en la que se fusionen las demás que se hubieran constituído.
CAPÍTULO IV
Constitución y
registro
Artículo 17º. La constitución de una
cooperativa escolar se hará constar en el modelo de acta y bases constitutivas que al
efecto elaborarán las autoridades educativas, asentando los siguientes datos:
I.
Nombre de la
cooperativa;
II.
Tipo de
cooperativa de consumo o de producción;
III.
Nombre, clave y
ubicación de la escuela;
IV.
Objeto y
finalidad de la cooperativa;
V.
Régimen de
responsabilidad limitada de la cooperativa, con inclusión de las siglas "CEL",
equivalentes a Cooperativa Escolar Limitada;
VI.
Requisitos de
admisión y exclusión de los socios;
VII.
Forma de
constituir el capital social, señalando el origen y el monto de las aportaciones;
VIII.
Porcentaje de
los rendimientos que formarán los fondos social, de reserva y repartible;
IX.
Duración del
ejercicio social, el cual podrá comprender el año escolar como mínimo y un año natural
como máximo;
X.
Facultades y
funcionamiento de los órganos de gobierno y control, y
XI.
Condiciones para
modificar las bases constitutivas y para disolver y liquidar la cooperativa.
Anexa al acta, y como parte de la misma,
figurará la lista de socios fundadores, expresando el número y valor de certificados de
aportación suscritos por cada uno.
Artículo 18º. En la sesión en que se
aprueben las bases constitutivas asentadas en el acta, habiéndose reunido previamente y
para ese efecto la Asamblea General, se designará nominativamente los miembros
integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones
que se formen. El resultado de la elección se hará constar en la misma acta que contenga
las bases constitutivas aprobadas.
Artículo 19°. El Consejo de Administración
de cada cooperativa escolar enviará dentro de los siguientes diez días a la fecha de su
constitución a la Secretaría de Educación Pública la siguiente documentación:.
I.
Acta conteniendo
las bases constitutivas, y la integración del Consejo de Administración, Comité de
Vigilancia y comisiones que se hayan formado;
II.
Lista anexa de
los socios fundadores, con la constancia de sus aportaciones, y
III.
Libros de actas
y de contabilidad para su autorización.
La dependencia revisará que los documentos
anteriores estén formulados de acuerdo con el presente reglamento, a fin de otorgar a la
cooperativa el número de registro correspondiente. Asímismo, registrará los nombres de
los integrantes del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia.
Los nombres de los integrantes del Consejo de
Administración y del Comité de Vigilancia se registrarán cada año lectivo al renovarse
tales órganos, así como de las sustituciones.
Los libros de actas y de contabilidad de la
cooperativa se autorizarán al constituirse ésta y no requerirán refrendo alguno en lo
sucesivo.
Cuando sea necesario solicitar autorización
de un nuevo libro, es requisito indispensable la presentación del anterior terminado.
Artículo 20°. Las cooperativas escolares
podrán hacer uso de los talleres, instalaciones, herramientas u otros elementos
pertenecientes al plantel, que les resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines,
de acuerdo con lo señalado en la fracción VIII del artículo 28.
CAPÍTULO V
Órganos de gobierno y
control
Artículo 21°. La dirección, administración
y vigilancia de las cooperativas escolares estarán a cargo de:
La Asamblea General;
El Consejo de Administración;
El comité de Vigilancia; La Comisión de
Educación Cooperativa, y
Las demás comisiones que establezca la
Asamblea General para atender a las necesidades de cada cooperativa y que estarán
integradas por alumnos y maestros, pudiendo incluirse a empleados.
Artículo 22°. La Asamblea General es la
autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los socios de la misma.
Cuando el número de alumnos fuera mayor de
doscientos, la Asamblea General podrá integrarse con socios representantes de los
alumnos, mismos que se elegirán por voto directo, en número de cinco por cada cincuenta
o fracción que exceda de veinticinco.
Los acuerdos de la Asamblea General serán
obligatorios para todos los socios.
Artículo 23°. Corresponde a la Asamblea
General:
I.
Nombrar y, en su
caso, remover a los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y
de las comisiones que se integren;
II.
Designar al
asesor del presidente del Consejo de Administración en caso del artículo 27;
III.
Aprobar o
rechazar la admisión de socios;
IV.
Aprobar, en su
caso, los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento de
la cooperativa;
V.
Estudiar y
aprobar las modificaciones a las bases constitutivas que no se opongan a las disposiciones
del presente reglamento;
VI.
Autorizar los
programas de producción, adquisición, trabajo, distribución y ventas que le someta el
Consejo de Administración;
VII.
Aprobar o
rechazar los aumentos o disminuciones del capital social;
VIII.
Analizar y
aprobar el programa de cuentas de ahorro o de cheques que le someta el Consejo de
Administración;
IX.
Aplicar
sanciones a los socios y definir responsabilidades a los miembros del Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se integren;
X.
Aprobar la
aplicación del fondo de reserva;
XI.
Aprobar la
distribución de los rendimientos económicos, conforme al presente reglamento.
XII.
Aprobar los
proyectos de distribución del fondo repartible y de utilización del fondo de reserva,
elaborado por el Consejo de Administración;
XIII.
Adoptar las
disposiciones convenientes para la buena marcha de la cooperativa;
XIV.
Crear los
mecanismos necesarios para otorgar estímulos a los socios que hayan contribuído de una
manera sobresaliente al logro de los propósitos de la cooperativa;
XV.
Ejercer las
demás facultades que le confiere el presente Reglamento y las que le sean atribuíbles.
Artículo 24°. Las cooperativas escolares
celebrarán asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se
efectuarán una en el primer mes y otra en el último mes del año escolar, como mínimo.
Las extraordinarias cuando se considere necesario.
Las convocatorias para las asambleas
generales, incluyendo los asuntos a tratar, serán elaboradas por el Consejo de
Administración y se fijarán en un lugar visible dentro del plantel, con cinco días de
anticipación.
Cuando el Consejo de Administración omita
efectuar las convocatorias correspondientes, el comité de vigilancia podrá convocar a
una asamblea extraordinaria al efecto del informe sobre la anomalía, promoviendo la
adopción por parte de la Asamblea General de las medidas pertinentes.
Artículo 25º. En oportunidad de reunirse la
Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, se elegirá entre los presentes a
quien habrá de presidirla, a un secretario encargado de levantar el acta correspondiente
y a dos escrutadores que firmarán el acta conjuntamente con los anteriores.
Artículo 26º. El quórum de la Asamblea
General se constituirá con la presencia de las dos terceras partes como mínimo de los
socios de la cooperativa o sus correspondientes representantes.
Cuando después de una primera convocatoria no
se hubiere reunido el número de socios señalado, se convocará por segunda vez y la
Asamblea General se llevará al cabo con el número de socios que concurran.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
y, en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Artículo 27º. El Consejo de Administración
se integrará con:
a. Un
presidente;
b. Un
secretario;
c. Un
tesorero, que deberá ser un maestro de la escuela, y
d. Cuatro
vocales, de los cuales dos serán alumnos: uno maestro y, en su caso, un empleado. Si no
hubiere empleados, el cuarto vocal podrá ser alumno o maestro.
Todos los miembros del Consejo de
Administración serán electos por la Asamblea General.
Cuando el presidente del Consejo de
Administración sea un alumno menor de edad, la Asamblea General le designará un asesor,
que deberá ser maestro. Si el alumno fuera mayor de edad, esta designación será
facultativa de la Asamblea General.
Artículo 28º. Corresponde al Consejo de
Administración:
I.
Representar a la
cooperativa;
II.
Convocar a
asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
III.
Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General;
IV.
Aceptar
provisionalmente el ingreso de nuevos socios, e informar del caso para consideración de
la Asamblea General;
V.
Organizar y
controlar el funcionamiento de la cooperativa;
VI.
Elaborar el
proyecto de actividades productivas, y el de adquisiciones cuando proceda, y someterlo a
consideración de la Asamblea General;
VII.
Elaborar el plan
de actividades a cargo de los socios de la cooperativa, recibiéndolos y entregándolos
por inventario;
VIII.
Controlar el uso
de los bienes de la escuela al servicio de la cooperativa, recibiéndolos y entregándolos
por inventario;
IX.
Controlar los
ingresos y egresos de la cooperativa y mantener actualizados los registros contables
correspondientes;
X.
Elaborar los
estados contables y los informes a rendir;
XI.
Autorizar la
venta de los productos adquiridos o producidos por la cooperativa;
XII.
Elaborar el
proyecto de distribución del fondo repartible y presentarlo a la Asamblea General;
XIII.
Elaborar el
proyecto de utilización del fondo de reserva de la cooperativa y someterlo a la Asamblea
General;
XIV.
Elaborar el
programa de cuentas de ahorro o de cheques y someterlo a la consideración de la Asamblea
General;
XV.
Presentar a la
Asamblea General un informe de todas las actividades de la cooperativa, al finalizar el
ejercicio social correspondiente;
XVI.
Adoptar
iniciativas para el mejor funcionamiento de la cooperativa, y
XVII.
Cualquier otra
actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al presente
reglamento.
Artículo 29º. El Consejo de Administración
se reunirá por lo menos una vez al mes por convocatoria de su Presidente, conjuntamente
con el Secretario. El quórum se integrará con la presencia de, por lo menos, cuatro de
sus miembros, incluyendo al Presidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión deberá levantarse el acta
correspondiente.
Artículo 30º. El Comité de Vigilancia se
integrará por:
a. Un
presidente;
b. Un
secretario; y
c. Tres
vocales.
Todos los miembros del Comité de Vigilancia
serán electos por la Asamblea General y, por lo menos, dos deberán ser alumnos y los
demás maestros y, en su caso, empleados.
Artículo 31º. Corresponde al Comité de
Vigilancia:
I.
Conocer y
supervisar todas las operaciones de la cooperativa;
II.
Informar al
Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las anomalías
observadas en el funcionamiento de la cooperativa;
III.
Vigilar que los
libros de actas y contabilidad se lleven al corriente y que los informes que rinda el
Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los estados
contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa;
IV.
Vigilar que el
fondo repartible se entregue oportunamente a los socios;
V.
Requerir cuando
lo considere necesario el asesoramiento de técnicos; y
VI.
Cualquiera otra
actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se opongan al presente
reglamento.
Artículo 32º. El Comité de Vigilancia se
reunirá siempre que un asunto importante así lo amerite, y como mínimo una vez al mes,
por convocatoria de su Presidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión deberá levantarse el acta
correspondiente.
Artículo 33º. La Comisión de Educación
Cooperativa se integrará por un número no mayor de cinco socios de los cuales por lo
menos dos serán maestros y los demás, alumnos y, en su caso, empleados.
Todos los miembros de la Comisión de
Educación Cooperativa serán electos por la Asamblea General, y entre ellos mismos
elegirán a quien deberá presidirla.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos
y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 34º. Corresponde a la Comisión de
Educación Cooperativa:
I.
Fomentar la
educación cooperativa entre los socios;
II.
Difundir los
principios y la filosofía del cooperativismo;
III.
Instruir a los
socios acerca de sus obligaciones y derechos;
IV.
Hacer del
conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General;
V.
Promover el
intercambio de información y experiencia entre los socios:
VI.
Coordinar y
ejecutar las relaciones públicas de la cooperativa con la comunidad y con otras
cooperativas escolares, y
VII.
Promover la
realización de eventos para dar a conocer a la comunidad los beneficios obtenidos a
través del trabajo cooperativo.
Artículo 35º. Los integrantes del Consejo de
Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en
sus funciones un período no mayor al del ejercicio .social que corresponda al año
escolar y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato.
Si algún cargo quedara vacante antes del
vencimiento del mandato, se procederá a la elección de un sustituto que completará la
gestión por el período correspondiente.
CAPÍTULO VI
De los socios
Artículo 36º. Para ser socio de una
cooperativa escolar es necesario ser alumno, maestro o empleado de la escuela en que se
constituya y su participación deberá ser voluntaria. Todos los socios tendrán
obligaciones y derechos iguales, sea cual fuere la fecha de su ingreso.
Artículo 37º. Los maestros procurarán
correlacionar sus actividades con la difusión y desarrollo del cooperativismo.
Artículo 38º. Son obligaciones y derechos de
los socios:
I.
Adquirir uno o
más certificados de aportación;
II.
Desempeñar los
cargos que le sean encomendados por la Asamblea General, el Consejo de Administración o
las Comisiones que se formen;
III.
Tener un solo
voto;
IV.
Votar y ser
votado para integrar el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia o Comisiones que
se designen;
V.
Pagar en
efectivo y al contado los artículos que se adquieran en la cooperativa;
VI.
Proponer a la
Asamblea General las medidas que se consideren útiles para el buen funcionamiento de la
cooperativa;
VII.
Recibir la parte
proporcional que les corresponda del fondo repartible, en consideración a su carácter de
socio y como contraprestación única por los trabajos que desempeñen a favor de la
cooperativa;
VIII.
Recibir en
efectivo el término del ejercicio social correspondiente al año escolar, en caso de
retiro, el importe del o de los certificados de aportación que hubiesen adquirido, y
IX.
Aplicar,
difundir y mejorar sus conocimientos referentes al cooperativismo.
Artículo 39º. La calidad de socio de la
cooperativa se pierde:
I.
Por muerte;
II.
Por separación
voluntaria;
III.
Por exclusión,
o
IV.
Por dejar de ser
maestro, alumno o empleado del plantel.
CAPÍTULO VII
Capital, aportaciones y
rendimientos
Artículo 40º. El capital social de la
cooperativa será variable.
Artículo 41º. Las cooperativas escolares
formarán su capital social mediante:
I.
Aportaciones de
los socios a través de la suscripción de certificados;
II.
Aportaciones de
fondos que hagan la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias o entidades
públicas y privadas;
III.
Donaciones en
especie o en efectivo hechas por padres de familia y demás particulares;
IV.
Rendimientos de
las inversiones que conforme al presente reglamento y otras disposiciones legales realicen
las cooperativas;
V.
Porcentaje de
los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social, o
VI.
La combinación
de las formas anteriores o por cualquier otro título que no se oponga al presente
reglamento.
Para la realización de sus finalidades, las
cooperativas podrán obtener créditos de instituciones públicas o privadas.
Los recursos obtenidos conforme a los
supuestos de las fracciones II y III no podrán ser objeto de distribución entre los
socios en ningún caso. Si la cooperativa se disuelve, dichos recursos quedarán en
beneficio del plantel en el cual haya funcionado la misma. Si éste deja de existir, las
autoridades educativas competentes resolverán su afectación.
Artículo 42º. Cuando existan varias formas
de aportación de capital social, éstas se individualizarán en los registros contables
correspondientes.
Artículo 43º. Los certificados de
aportación tendrán un solo valor en cada cooperativa, serán adquiridos al contado y en
efectivo y se devolverá su importe, al término del ejercicio social que corresponda al
año escolar, al socio que deje de formar parte de la cooperativa. En ningún caso el
valor de los certificados de aportación será mayor a $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100,
M.N.), teniéndose en cuenta, para la determinación del monto, el nivel económico de la
comunidad.
Artículo 44º. Los certificados de
aportación serán nominativos, indivisibles, inalterables e intransmisibles entre socios
o terceros, siendo la cooperativa escolar la única que podrá readquirirlos con la
obligación de transmitirlos a otros socios, nuevos o ya existentes, a la brevedad
posible.
Artículo 45º. El rendimiento económico
bruto de las cooperativas escolares se formará por:
I.
La diferencia
resultante entre el precio de venta y el precio de la adquisición de los artículos, en
el caso de las cooperativas de consumo, y
II.
La diferencia
resultante entre el precio de venta de los productos obtenidos y su costo de producción,
en el caso de las cooperativas de producción.
En ambos casos, el rendimiento económico neto
se calculará deduciendo el rendimiento económico bruto los gastos financieros,
administrativos y de ventas.
Las cooperativas, en la medida de sus
posibilidades, invertirán de manera preferente sus fondos o parte de ellos en valores
emitidos por el Gobierno Federal, instituciones nacionales de crédito o instituciones
bancarias de participación estatal.
Artículo 46º. Con el rendimiento económico
neto se constituirán los siguientes fondos:
I.
Fondo social;
II.
Fondo de
reserva, y
III.
Fondo
repartible.
Artículo 47º. El fondo social se formará
con el 40% del rendimiento económico neto y se empleará para apoyar las necesidades
prioritarias del plantel.
Los gastos con cargo a este fondo se harán de
acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes.
Artículo 48º. El fondo de reserva se
constituirá con el 20% del rendimiento económico neto y se destinará a:
I.
Evitar
interrupciones en las actividades de la cooperativa;
II.
Incrementar
dichas actividades;
III.
Absorber las
pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser comprobadas ante las
autoridades competentes.
El límite máximo de acumulación de este
fondo se regirá por las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes.
Si resultare remanente, éste se incorporará al fondo social.
Artículo 49º. El fondo repartible se
formará con el 40% del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al
finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar.
En las cooperativas de producción, la
distribución se hará en proporción al trabajo aportado conforme a los criterios de
medición que establezcan las autoridades competentes. En las de consumo, se hará en
proporción al consumo efectuado.
Artículo 50º. Las mejoras que con motivo de
sus actividades llegaran a realizar las cooperativas escolares a los bienes muebles e
inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio de la misma.
Artículo 51º. El capital social de la
cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, se podrá incrementar:
I.
Aumentando el
número de socios, y
II.
Suscribiendo y
pagando nuevos certificados de aportación por los socios ya existentes.
Artículo 52º. Los recursos en efectivo que
administren las cooperativas serán depositadas a nombre de éstas en cuenta de cheques o
de ahorro, en el banco más cercano a su domicilio social. Las cuentas se manejarán con
las firmas mancomunadas del presidente del Consejo de Administración y el tesorero de la
cooperativa. Cuando en la población más cercana al plantel no exista banco, el tesorero
de la cooperativa, bajo su responsabilidad, fungirá como depositario de dichos recursos.
La representación legal de las mesas
directivas a que se refiere el artículo 34 de este reglamento será acreditada mediante
la constancia de registro que al efecto se expida.
CAPÍTULO VIII
Disolución de las
cooperativas escolares
Artículo 53º. Las cooperativas escolares se
disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I.
Por reducción
del número de socios a menos de 10;
II.
Por clausura o
fusión de la escuela donde funcione, y
III.
Por voluntad de
las dos terceras partes de los socios que la integran.
Artículo 54°. En los casos previstos en el
artículo anterior, las autoridades competentes de la Federación, nombrarán un
liquidador y uno más será designado por la Asamblea General. Ambos pondrán al corriente
la contabilidad y continuarán las operaciones hasta obtener el capital líquido.
Artículo 55º. Una vez obtenido el capital
líquido, se aplicará de la siguiente manera:
I.
Los recursos
obtenidos conforme lo previsto en las fracciones II y III del artículo 41, se destinarán
como lo establece el último párrafo del mismo artículo;
II.
Se devolverá a
los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido, y
III.
Si hubiere
remanente, la Asamblea general determinará el porcentaje del mismo que habrá de
destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%. El
resto se distribuirá entre los socios, por partes iguales. Su el plantel dejara de
funcionar, el 100% del remanente corresponderá a los socios, por partes iguales.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 56º. Las infracciones al presente
reglamento comprobadas por el Comité de Vigilancia, serán sancionadas por la Asamblea
General, la cual podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas:
I.
Amonestación al
socio infractor;
II.
Suspensión
temporal;
III.
Destitución del
cargo que estuviera desempeñando dentro de la cooperativa, y
IV.
Exclusión.
Artículo 57º. Las sanciones que se apliquen
a socios infractores, maestros o empleados, serán sin perjuicio de las que establezcan
las disposiciones que regulen su relación laboral.
Artículo 58º. La aplicación de las
sanciones que prevén los artículos 56 y 57 no excluye el ejercicio de las acciones
civiles o penales, por parte de las autoridades competentes.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de
Cooperativas Escolares publicado el 16 de marzo de 1962 y se derogan las demás
disposiciones que se opongan al presente reglamento.
Artículo Tercero. Las cooperativas escolares
existentes deberán adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento en
un término de máximo de dos meses.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de
abril de mil novecientos ochenta y dos. José López Portillo. Rúbrica. El Secretario de
Educación Pública, Fernando Solana. Rúbrica.